Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Diciembre de 2014, expediente 29983/2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29983/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N : 162838

EXPTE. N : 29983/2010 SALA III

AUTOS: SENA IRMA C/CONSOLIDAR COMPANIA DE SEGUROS DE RETIRO Y OTROS S/AMPAROS

Y SUMARISIMOS

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por el Estado Nacional-ANSES y por Consolidar Cia de Seguros de Retiros y otros, a fs. 138/140 y fs. 141/148,

respectivamente, contra la sentencia de fs.131/136, en virtud de la cual rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con costas por su orden, y se rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas por su orden, y se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. I.S., contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A, y se ordena a la compañía de seguros demandada que, luego de quedar firme la sentencia de autos, abone al actor el próximo haber del beneficio de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de liquidación de la referida renta, dentro del término de 10 días, contados desde igual plazo, ponga al pago de3l accionante las diferencias existentes entre los importes pagados en dicho concepto y los que debería haber abonado en los términos establecidos en el presente decisorio, y el interés devengado por la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

La cuestión suscitada en autos es similar a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 16/9/08, en autos “B., E.S. c/P.E.N. Ley 25.561- Dtos 1570/01 y 214/02

s/amparo”. En vista de ello, y dejando constancia de mi desacuerdo con la referida doctrina por las razones expuestas al votar en el precedente “G.C., J.O.” , entiendo correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso.

En lo relativo a la apelación efectuada por la ANSES, entiendo asiste razón al organismo,

toda vez que, siendo la empresa de seguro, a partir de la contratación de la renta vitalicia, la única responsable y obligada al pago de la prestación, resulta admisible, en mi opinión, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo previsional.

Respecto al pago de intereses ordenado por la a quo, estimo que el agravio de la empresa aseguradora resulta atendible, puesto que considero que la actora será suficientemente compensada con base en la doctrina “B.”, atendiendo a la grave crisis económica que originó la situación base del planteo de autos, y cuyas consecuencias fueron padecidas por el conjunto de la población.

En lo atinente al monto de los...

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