Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 012725/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 12725/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49318 CAUSA Nº 12.725/12- SALA

VII- JUZGADO Nº 8 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Sena, C.A. c/ Pami s/ cobro de salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.6/12 se presenta el actor e inicia demanda contra P., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sostiene que la demandada ha modificado sustancialmente su jornada laboral y su salario, desde la reducción de la cantidad de horas de guardia impuestas por su empleadora.

Viene a reclamar las diferencias salariales desde abril de 2011 momento de la modificación, y pretende la restitución de la remuneración normal y habitual desde el dictado de la sentencia y para el futuro, mientras se mantenga la relación laboral.

A fs.21/32 P. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.125/126, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.129/131) y por la actora (fs. 129/131).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

En este punto, cabe señalar que más allá de que pueda o no asistirle razón al apelante en su planteo, el recurso no resulta viable ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada asciende a la suma de $26.870,07 (v.

fs. 181).

Dicho monto no alcanza el mínimo de apelabilidad que -al tiempo de ser concedido el recurso (28 de diciembre de 2015, ver auto de fs. 134 - era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $90 con entrada en vigencia a partir del 01/05/2015) conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Acta 136. Es decir que dicho valor mínimo era de $ 27.000 (art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635).

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: ESTELA...

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