Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 050901/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 50901/2007, S.L.J. c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “S., L.J.c. – M° de Justicia – PFA y otro s/daños y perjuicios”, expte. 50901/2007 , y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 8, por sentencia de obrante a fs. 728/736 resolvió: (i) rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; (ii) admitir parcialmente la demanda contra: el Estado Nacional, de conformidad al Considerando VIII; el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad al Considerando IX ; el Sr. R.A.V., de conformidad al Considerando X; los S.. P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., E.A.V. y D.C. (integrantes del Grupo Callejeros), de conformidad al Considerando XI y contra el Sr. C.R.D., de conformidad al Considerando

  2. Añadió que dichas partes deben resarcir al Sr. L.J.S. con el pago en forma solidaria —de conformidad al Considerando XIII— de la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), en concepto de daño moral, de conformidad al pto. B; la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000)

    en concepto de daño psicológico, de conformidad al pto. C y la suma de pesos treinta y un mil doscientos ($ 31.200) en concepto de tratamiento psicológico, de conformidad al pto.

    D. Rechazó la indemnización pedida en concepto de daño físico, de conformidad al Considerando XIII, pto. A; (iii) estableció que el monto indemnizatorio fijado devengará

    desde la fecha del decisorio y hasta su efectivo pago, un interés que deberá calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco la Nación Argentina, (iv) estableció que en caso que la actora opte por reclamar el pago al Estado Nacional, se regirá por lo normado en el art. 22 de la ley 23.982. Si reclama en cambio, contra el Gobierno de la Ciudad, el crédito se regirá por lo dispuesto en los arts.

    399 y sgtes. del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de optar la actora por reclamar el pago a los particulares condenados, el crédito se regirá por el art. 499 del C.P. Civil; (v) costas por su orden en atención a que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión (conf. arts. 71 y 72 del CPCCN); (vi)

    reguló los honorarios de la Perito médico psicóloga clínica, Dra. I.L.L. en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).

    En primer lugar, la Sra. Juez de grado desestimó la suspensión del dictado de la sentencia definitiva por aplicación del art.1101 del C.C., la jurisprudencia de esta Cámara y lo dispuesto en el inciso b) del art. 1775 del Código Civil y Comercial.

    Luego, precisó que el actor Sr. L.J.S. pretende la Fecha de firma: 17/04/2018 reparación de los daños que aduce haber sufrido el 30/12/2004, en la denominada “tragedia Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10138921#203398684#20180418095842905 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 50901/2007, S.L.J. c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

    de Cromañón”, evento en el que manifiesta haber estado presente; por la suma total de $

    194.560. Dicho monto se conforma por la sumatoria de $ 35.000 por daño físico; la suma de $ 100.000 por daño moral; $ 50.000 como daño psicológico y $ 14.560 por tratamiento psicológico. La pretensión resarcitoria se encuentra dirigida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional. La pretensión indemnizatoria se sustenta en la presunta falta de servicio por la omisión de distintos órganos y por falta de servicio respecto de la Superintendencia Federal de Bomberos, dependiente del Estado Nacional (Policía Federal Argentina).

    En relación a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, el a quo señaló que el actor inició la presente demanda también contra el Estado Nacional por entender que resultó igualmente responsable del siniestro ocurrido en el local “República Cromañón”, en tanto –sostiene– existieron controles deficientes por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos, de la Policía Federal Argentina, por lo cual no resultaba forzoso concluir que la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por aquél debía ser rechazada.

    En cuanto a los hechos que causaron la tragedia de Cromañón, la Sra. Juez de grado se refirió a los fallos dictados en la causa penal 247/05 “C., O.E. y otros s/homicidio” de fecha 19/8/2009, 20/4/2011 y 21/9/2015; donde se tuvo por acreditado que en el momento en que el grupo Callejeros estaba interpretando el primer tema, uno o varios sujetos no identificados arrojaron hacia el techo artefactos pirotécnicos, que alcanzaron el techo que se encontraba cubierto por una media sombra, espuma de poliuretano y guata, que al ser materiales combustibles produjeron un foco ígneo, saturando el ambiente con gases de combustión. El público asistente —en cantidad muy superior a la permitida— trató de escapar pero varias salidas estaban clausuradas lo que complicó la evacuación, agravado por el corte de luz. Como consecuencia, murieron 193 personas y 1432 tuvieron lesiones de diversa gravedad.

    En razón de lo dicho y las circunstancias descriptas, la Sra. Juez estimó que correspondía analizar la prueba producida en autos, por lo cual mencionó que:

    1. El actor acompaña con su demanda una entrada para el recital de Callejeros, del día 30/12/2004 a las 20 hs., en el local República de Cromañón (vide copia certificada obrante a fs. 19).

    2. A fs. 416 el T.J.C.F. señaló que el actor era muy conversador y que cambio su carácter a partir del hecho de autos; que estaba retraído y que quedó muy marcado; que vio cosas feas y que a partir de ello comenzó a salir menos.

    3. A fs. 417 la testigo N.E.B. señaló que vio al actor muy depresivo y tirado en la cama; que el actor tuvo problemas respiratorios y que lo más notable fue su cambio de conducta, que antes era muy jovial, alegre y cariñoso con la Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10138921#203398684#20180418095842905 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 50901/2007, S.L.J. c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

      familia y con los amigos; que ahora a veces ni a la madre le habla; que es muy cerrado y que no se comunica.

    4. A fs. 418 la testigo P.S.F. declara que lo sucedido fue muy fuerte para el actor; el hecho de estar ahí adentro y tener que imponerse para salvar su vida; que el 31 de enero de 2004 el actor se durmió temprano y no estuvo para el brindis de las doce de año nuevo; que antes del hecho de autos el actor iba a recitales, salía con amigos, jugaba al futbol, era espontaneo, divertido y simpático; que trabajaba en un jardín de infantes y tenía una muy buena relación con los nenes y después del hecho se aplastó, se achanchó y no le nacía querer salir, que quería dormir y quedarse en la casa, que se encerró

      en sí mismo y que abandonó el profesorado, del cual le faltaba rendir tan solo una materia, renunciando así a la posibilidad de graduarse como “Profesor de Educación Física” que le hubiera permitido trabajar como docente y así poder incrementar sus ingresos.

    5. A fs. 528/542, se agrega un informe de la Unidad Polivalente de Inspecciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

    6. El 11/6/2012 la perito médico psicóloga clínica, presenta el dictamen pericial (v. fs. 557/563) en la que determina la existencia de una incapacidad en su potencialidad psíquica del 35 % de la T.O. parcial y permanente según el B.C.S., producto de estrés postraumático, derivado de la tragedia de Cromañón; y lo amplía a fs. 589 y vta. y a fs. 602 y vta.

      En relación este último punto, sostuvo la Magistrada que el dictamen de la experta tiene importancia no sólo para mensurar la índole del perjuicio y su gravitación negativa en la capacidad del sujeto, sino también en esclarecer la relación causal. Por ello entendió que con lo dictaminado por la perito médico psicóloga clínica, correspondía tener por acreditado el nexo causal entre el hecho dañoso “tragedia de Cromañón” y los daños reclamados por el actor.

      En el considerando VIII, en cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional, precisó que en la causa penal nº 247/05 ya citada, se analizó la actuación de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la Policía Federal, considerando al subcomisario C.R.D. autor del delito de cohecho pasivo en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte en el local “República de Cromañón” —en jurisdicción de la seccional 7ma.—; habiéndose constatado que el agente omitió realizar sus funciones, asumiendo el compromiso de no actuar frente a las contravenciones verificadas ese día, como exceso de público y el uso de pirotecnia, lo que contribuyó a la producción del siniestro. Mencionó que el Tribunal Oral nº 24 señaló que el citado oficial de la Policía Federal con su accionar contribuyó a la producción del siniestro referenciado. Asimismo, que la Corte Suprema al decidir el 30/12/2013 con remisión al dictamen fiscal el Recurso de hecho “C., E. y otros”, sostuvo que la falta de Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10138921#203398684#20180418095842905 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL...

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