Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 050039/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50039/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81018 AUTOS: “SEMINARA, G.A. C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 487/498 que admitió la demanda parcialmente, apela la codemandada Atento Argentina SA a fs. 509/518 (sociedad continuadora y sucesora de la codemandada Micro Centro de Contactos SA) y BBVA Banco Francés SA a fs.

519/523, que merecieron la réplica del actor a fs. 536/545. Asimismo se registran los recursos deducidos por el perito contador H.Q. a fs. 499 y por el letrado apoderado de la parte actora -por derecho propio- a fs. 500/501, por considerar reducidos los emolumentos regulados a su favor.

II- Se agravian las recurrentes de la decisión de la juzgadora de considerar que resultaba aplicable al sub lite el artículo 29 LCT en la medida que se habría acreditado que la contratación del accionante se realizó en forma fraudulenta y que la codemandada Atento Argentina SA (continuadora de Microcentro de Contactos SA por fusión por absorción), fue una mera persona interpuesta. Asimismo, se quejan, sucintamente, porque la Sra. Juez: a) admitió las diferencias salariales emergentes del encuadramiento reclamado en los términos del CCT 18/75; b) tuvo por acreditada la injuria en los términos del art. 242 LCT; c) admitió el reclamo por horas extras; d) hizo lugar a las multas previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; e) aceptó la demanda en los términos del art. 80 LCT Por una cuestión de método expositivo, considero conveniente abocarme al estudio de los agravios en forma conjunta en tanto versan sobre cuestiones que resultan comunes a las demandadas, y en el orden que se expondrá a continuación.

L. cabe señalar que frente a las negativas expuestas en las contestaciones de demanda, la parte actora debió demostrar los presupuestos de hecho necesarios para definir la atribución de responsabilidad a las demandadas de acuerdo a lo pretendido en el escrito inicial, donde relató que prestó servicios en las oficinas de Atento Argentina y Micro Centro de Contactos SA, ubicadas en la calle Chacabuco 271 pisos 5º y 6º de esta ciudad (fs. 6), lo que permite inferir prima facie que los trabajos no fueron desarrollados en la sede de BBVA Banco Francés S.A.

En efecto, esta circunstancia resulta trascendente desde que permite colegir que BBVA Banco Francés S.A recibió los servicios de telemarker contratados con Atento Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19995431#194289671#20171123143936686 Argentina SA (Micro Centro de Contacto S.A.), sin injerencia alguna en la contrato del actor, por cuanto no existe prueba alguna que acredite que la entidad bancaria hubiera impartido cursos de capacitación o que hubiere controlado o supervisado el trabajo desplegado por el actor ni que éste hubiera recibido órdenes directas por parte de BBVA, extremos que permiten deducir razonablemente que no se configuró una incorporación personal del actor al establecimiento bancario, no resultando aplicable al sub lite el régimen de solidaridad previsto por el art. 29 de la L.C.T.

Tal como surge de los testimonios rendidos por G. (fs. 254), por S. (fs. 255) y por B. (fs. 257/258), la organización del trabajo estuvo activamente a cargo y bajo la dirección de Atento Argentina SA y en este maco cabe recordar que para que se configure la hipótesis del artículo 29 LCT, es preciso demostrar que Atento Argentina SA, y Microcentro de Contacto S.A. actuaron como simples mediadoras que cedieron el poder de dirección a BBVA Banco Francés S.A., circunstancias que por los fundamentos apuntados, no se configuran en el caso bajo estudio, toda vez que las cuestiones que atañen a la dinámica de la prestación laboral, tales como el control del cumplimiento de la jornada, la capacitación, la supervisión de objetivos, o la entrega de herramientas de trabajo, estuvieron a cargo de Atento Argentina.

Téngase en cuenta que la subcontratación de tareas normales y específicas no implica una situación ilícita ni fraudulenta sino que esa circunstancia, en virtud de lo normado en el art. 30 de la LCT, tornaría solidaria a la contratante principal pero no lo convierte en empleador de los trabajadores de la contratista.

En consecuencia, por las consideraciones efectuadas, propiciaré admitir el recurso interpuesto por BBVA Banco Francés SA y revocar lo decidido en los términos del art. 29 LCT en la instancia anterior, en la medida en que se condena a esa demandada en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y en cuanto...

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