Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2009, expediente B 54154

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., H., P., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 54.154, "Seminara Empresa C.ructora S.A. contra Municipalidad de General P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La firma Seminara Empresa C.ructora S.A., se presenta por apoderado promoviendo demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de General P., a fin que se haga lugar a sus reclamos por variación -mayores costos definitivos- formulados los días 9-XI-1983 y 20-VII-1984, en el expediente administrativo 15.279-S-79, alcance 14, correspondientes a la obra denominada "Pavimentación Calles Ejido Urbano Plan 3".

  2. Corrido el traslado de ley se presenta el representante de la comuna accionada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas y el alegato de la actora, encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La empresa actora enumera sus pretensiones procesales: a) obtener "el reconocimiento judicial del derecho subjetivo a percibir los montos correspondientes a los certificados de variaciones de costos definitivos presentados oportunamente y reiteradamente requeridos"; b) se condene a la Municipalidad de General P. a que efectúe el pago de los certificados de variaciones de costos definitivos 11, 12, 13 y 14 emitidos, respectivamente, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 1980, cuyas sumas "deberán ser debidamente actualizadas e incrementadas con intereses desde la fecha de la mora hasta la fecha del efectivo depósito"; y c) "se declare la ilegitimidad del decreto 327 del 19-II-91, revocándose el mismo, y haciendo lugar a los puntos a) y b)".

    Relata que resultó adjudicataria de la obra que licitara oportunamente la Municipalidad de General P., denominada "Pavimentación Calles Ejido Urbano Plan 3", cuyo control estaba bajo la supervisión de la Secretaría de Obras y Servicios de la referida comuna.

    En cuanto a las condiciones contractuales recuerda que se suscribió el contrato el 5-I-1979, por la suma de $á1.262.101.110, siendo el plazo de ejecución de las obras 180 días según lo establecía el Pliego de Bases y Condiciones y se estipulara en el art. 2 del contrato.

    Expresa que en atención al cumplimiento diligente por la empresa de las condiciones contractuales y del ritmo de obra y curva de inversión proyectada, la Municipalidad procedió a ampliar la misma en dos oportunidades -un 20% el 14-III-1979 y un 30% el 5-IX-1979-.

    Asimismo, al contrato le sucedieron otras ampliaciones por razones de cortes de suministro de energía eléctrica, suspensiones de trabajos ordenados por la Inspección ante las desfavorables condiciones climáticas, tareas adicionales imprevistas, falta de provisión de cemento, etc.

    Alega que cumplió acabadamente con lo pactado en su oportunidad aún cuando la obra fue ampliada en un 50% en un corto lapso.

    Considera que pese a las dificultades que alega, la tarea contratada fue plenamente realizada de acuerdo a los plazos convenidos por las partes. Que ello surge de la nota del pedido nº 22 del día 14 de abril de 1980.

    Que con fecha 30-IX-1981 se recibió definitivamente la obra en su totalidad dejándose constancia que los trabajos realizados estaban de acuerdo a lo establecido en el pliego de bases y condiciones y en el contrato respectivo.

    Por otra parte, manifiesta que los certificados de variación de costos definitivos y el expreso reconocimiento de su recepción de la obra por parte de la comuna, fueron agregados oportunamente a las actuaciones sin cuestionamiento o negativa alguna, por lo cual corresponde el pago total y actualizado de las sumas reclamadas.

    Recuerda que solicitó en reiteradas oportunidades que se le liquiden los referidos certificados –presentaciones efectuadas en agosto y diciembre de 1981 y marzo y julio de 1982- sin obtener respuesta favorable. Que ante la inacción de la comuna, presentó el pertinente reclamo administrativo el 8-XI-1983, que luego de un tiempo y con una lenta tramitación, fue desestimado por decreto 327 de fecha 19-II-1991.

    Contra ese acto interpuso un recurso de reconsideración -3-IV-1991- y un pedido de resolución y pronto despacho -30-VIII-1991- sobre los cuales la comuna no se pronunció hasta el momento de interponer la demanda -11-XII-91-.

    En cuanto al reclamo de los certificados, califica de "débil e irrisorio" el argumento introducido por el Director de Vialidad de la Municipalidad de General P., en cuanto a la existencia de un compromiso verbal entre la accionada y la empresa Seminara S.A. de congelar los mayores costos a una fecha predeterminada.

    Recuerda que así lo entendió la Asesoría Letrada de la Municipalidad en su oportunidad.

    Manifiesta que no le impusieron a Seminara Empresa C.ructora S.A. sanciones o multas de ninguna especie, y se recepcionó definitivamente la obra sin ningún tipo de reserva u objeción por parte de la Municipalidad, lo que posibilita tener la certeza de la procedencia y justicia del reclamo, que se fundamenta en lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones (art. 4) que rige la ejecución y en el art. 5 del contrato de obra pública respectivo.

    Recuerda y transcribe jurisprudencia y doctrina en lo relativo al instituto de la variaciones de precios en las obras públicas.

  5. La comuna accionada contesta la demanda solicitando su rechazo.

    Relata que la empresa Seminara S.A. presentó los primeros días de noviembre de 1983 un reclamo solicitando el pago de certificados de mayores costos por la obra que oportunamente licitara denominada "Pavimentación Calles Ejido Urbano Plan 3".

    Que la Dirección Municipal de Vialidad informó que los certificados fueron presentados en la misma fecha en que fueron licitadas tres obras de pavimentación en forma simultánea (Plan 1, expte. 15727-S-78 a la empresa COARCO SCA-IACUSA y Plan 2, expte. 15.727-S-78 a la empresa DAZEO Hnos.-VIAL ATLANTICA S.A.), procediéndose a la ampliación del 30% a la firma Seminara Empresa C.ructora S.A. por instrucción expresa del entonces señor Intendente municipal.

    Agrega que esa Dirección dejó constancia en tal informe que se realizaron tratativas con las adjudicatarias -entre la que se encontraba la empresa actora- y que surgió un compromiso por parte de éstas de congelar sus mayores costos al 30-XI-1981.

    Considera que corresponde presumir la conformidad de la empresa con el pago que de los certificados de mayores costos 10 a 14 hiciera la comuna, dado que la firma no efectuó reserva ni expresó disconformidad.

    Recuerda que tampoco ocurrió ello al efectuarse las actas de recepción provisoria y definitiva de la obra.

    Alega que las tres obras de pavimentación del ejido urbano fueron licitadas en forma simultánea y contratadas en las mismas condiciones, por lo que sufrieron las mismas inclemencias de tiempo y falta de cemento, resultando inconcebible pensar que la única perjudicada de ello sea la actora, siendo que las otras empresas adjudicatarias no efectuaron reclamo alguno.

    Entiende que por todo ello, el decreto 327 del 19-II-1991 del Intendente municipal que rechaza las presentaciones de la empresa Seminara S.A. por el reclamo de mayores costos es legítimo.

    Por último, recuerda que las tratativas referidas entre la comuna y la empresa actora continuaban al momento de contestar la demanda.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas por cuerda, sin acumular, surgen las siguientes constancias útiles para la resolución de la presente causa:

    1. D. expediente administrativo 15.729-S-78 surge:

      1. Que a fs. 50 la Municipalidad de General P. llama a licitación pública para la ejecución de la obra "Pavimentación Calles Ejido Urbano Plan 3" -decreto 2268 del 6-X-1978-.

      2. El 13-XII-1978 se aprueba el acto licitatorio, se rechazan las ofertas presentadas y se contrata en forma directa con la empresa Seminara S.A. la obra pública referida por un monto de $á1.262.101.110 -decreto 2861, ver fs. 727/728-.

      3. El contrato suscripto por las partes obra fs. 4 del alcance 1. En el mismo se acuerda que "las variaciones de costos que se produzcan durante la ejecución de la presente obra, serán liquidados en la forma establecida en el art. 4º de las Cláusulas Complementarias del Pliego de Bases y Condiciones" (punto Quinto).

      4. El 7-II-1979 el Intendente municipal amplía hasta un veinte por ciento la adjudicación dispuesta a favor de la firma Seminara Empresa C.ructora S.A. para la ejecución de la obra "Pavimentación Calles Ejido Urbano Plan 3" (decreto 192/1979, art. 1). Asimismo, amplía en treinta y seis días corridos el plazo contractual de la obra para la ejecución de los respectivos trabajos (art. 2). El contrato de ampliación obra a fs. 18 del alcance 1.

      5. A fs. 23 de ese mismo alcance, el Director Municipal de Vialidad eleva un pedido al Intendente municipal para proceder a la ampliación en un treinta por ciento (30%) de la obra.

      6. A fs. 50 del alcance 4 el Intendente municipal, previa autorización del Ministro de Gobierno de la Provincia -resolución 1776 del 3-VIII-1979- amplía hasta un treinta por ciento (30%) del monto contractual, la adjudicación dispuesta a favor de la empresa Seminara S.A.

      7. En la "Nota de Pedido Nº 25" fechada el 30-IV-1980, la empresa contratista solicita que "sean aprobados los índices de variaciones de costos correspondientes a los valores definitivos para los certificados Nros. 11, 12, 13 y 14, con las variaciones pertenecientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril/80...

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