Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 020954/2013
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SEMILLAS HIBRIDAS S.R.L. c/ TARNOUSKY ERNESTO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 20954/2013 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.
Y Vistos:
1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 128 que desestimó
la excepción de incompetencia opuesta en el apartado II de la contestación de demanda de E.T.S. y E.T. (v. fs. 95/5 vta.), con costas.
El memorial de agravios corre en fs. 133 y su contestación en fs.
135. A su vez, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 143.
2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
Pues bien, la sociedad actora demandó a “E.T.S.A.” y “E.T.” en su condición de propietario y/o copropietario y/o explotador del establecimiento agropecuario denominado “Los Claveles”
como del ganado vacuno que se encontraba en dicho campo el día 7/2/2012 y el cual traspasó el alambrado divisorio de las fincas, causando daños en el predio que ésta arrienda y que estimó en $696.912 (v. gr. “comieron, pisaron y destruyeron el cultivo de soja sembrado, afectando dos potreros”, fs. 58).
En tales condiciones se estima que la problemática que aquí se presenta halla anclaje en el marco de la responsabilidad extracontractual, lo cual determina que la pretensión quede comprendida en el ámbito del art. 43 Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F bis, inc. b) del Dec. Ley 1285/58 y por ende, sea atribuida a la Justicia Nacional Civil.
R. que, como se dijo, el principio rector para decidir es el de atender el carácter de la pretensión, a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (CNCom., Sala A, 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re "Cargill SACI C/Lumax SA s/sumario", íd.
Sala...
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