Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2017, expediente COM 010957/2010/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10957 / 2010 SEMIKIAN, C.E. c/ VOLKSWAGEN S.A.
DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO J.. 23 S.. 45 14-13-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
H. respecto a la demanda:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso, siguiendo las pautas valoradas por la a-quo a fs. 440/1 y computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se reducen a DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($ 10.540) los honorarios regulados a favor de la doctora A.P.A. y se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los de la doctora Karina V.
Escobar –ambas patrocinantes de la parte actora- (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 19, 37 y 38).
Honorarios relativos a la reconvención:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza y monto del proceso, considerando para ello Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 10957/2010 Expte. N°
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22990532#175923377#20170630123250735 el monto reconvenido con sus respectivos intereses (conf.
argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94), y el modo en que han sido impuestas las costas, se elevan a DOS MIL PESOS ($ 2.000) los estipendios regulados en conjunto y por partes iguales a favor de las doctoras A.P.A. y Karina
V. Escobar (ley cit., arts. cit.).
De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 4.690)
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba