Semblanza sobre la obra del profesor Alfredo O.J. Ruprecht (1910-2014). Segunda parte

AutorJosé Benjamín Gómez Paz
CargoExjuez Nacional del Trabajo. Profesor Consulto (UBA)
Páginas2-21
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Semblanza sobre la obra del Profesor Alfredo O. J. Ruprecht (1910-2014).
Segunda parte
Portrait of the work of Professor Alfredo O. J. Ruprecht (1910-2014). Part
Two
José Benjamin Gómez Paz
*
RESUMEN
En esta segunda parte de la semblanza sobre la obra del Prof. Ruprecht, serán
abordados temas del derecho laboral referidos al trabajo de las mujeres y los
niños, el ámbito de la empresa y todas las derivaciones que implican el
tratamiento legislativo de las garantías al trabajador tales como las relativas a
la higiene y la seguridad social como así también las organizaciones sindicales
y el tratamiento normativo surgido a nivel nacional e internacional.
ABSTRACT
In this second part of the resemblance about the work of Prof. Ruprecht, issues
of labour law relating to the work of women and children, the scope of the
enterprise and all the derivations involving the legislative treatment of
guarantees to the such as those relating to hygiene and social security, as well
as trade union sands and regulatory treatment at national and international
level.
PALABRAS CLAVE
Trabajo de mujeres y menores higiene y seguridad en el trabajo
asociaciones gremiales
KEYWORDS
Women's and children's work occupational hygiene and safety trade union
associations
I.- Familia y trabajo
Señalemos que en la extensa obra doctrinaria del Dr. Ruprecht subyace el rol
valorativo de la institución de la familia; de allí que examinara en sus trabajos
las dificultades de acceder a una vivienda digna de la población obrera, familias
numerosas, ancianos, inválidos y madres solteras (“El concepto de familia en
las leyes obreras argentinas”, revista Gaceta del Trabajo, año 1945 t. I, pág. 83
y ss).
Refirió a las vicisitudes por las que transitaron los inmigrantes y las
migraciones internas (villas de emergencia, conventillos, casas de inquilinato)
*
Exjuez Nacional del Trabajo. Profesor Consulto (UBA). Exprofesor Extraordinario T itular de Derecho
Social en la carrera de Abogacía Plan Franco Argentino USAL-Université Par ís I-Pantheón Sorbonne.
Profesor Honorario de Seguridad Social de la Escuela Nacional de Sanidad de Madrid. Autor de
numerosas obras jurídicas sobre derecho del trabajo y la seguridad social.
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hasta que la familia lograra un “espacio físico total familiar y urbano”,
presupuesto de estabilidad para que sus miembros puedan acceder a un
empleo remunerativo.
En efecto, para constituir y sostener una familia es indispensable que el
trabajador logre insertarse en el mercado de trabajo. El Estado debe crear las
condiciones que torne posible esa oportunidad, es decir, como expresa la
encíclica Quadragesimo Anno: “que se ofrezca oportunidad para trabajar a los
que pueden y quieren trabajar”.
Evoca Ruprecht que entre los primeros sostenedores del derecho al trabajo
se encuentra Locke (“la necesidad de trabajar implica necesariamente el
derecho de poder trabajar”), cuya directriz fue receptada por la Constitución
francesa de 1848 (preámbulo, I, 8); la alemana de Weimar (art. 153); la
soviética (art. 118); la cubana de 1940 (art. 46); la italiana de 1947 (art. 4) y
numerosos documentos internacionales.
La finalidad de subsistencia que tiene el salario se encuentra reflejado en el
contenido del art. 125 (actual art. 116 LCT): asegurar alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y
esparcimiento, vacaciones y previsión (“pan, techo, cultura y libertad”).
Es decir, que, a la estricta finalidad de retribución o equivalencia en las
prestaciones, se suma esta misión político-social (satisfacer las necesidades
del trabajador y su núcleo familiar), receptada por la Constitución nacional
cuando prescribe la necesidad de establecer “condiciones dignas y equitativas”
y con la obligación legal de satisfacer un “salario justo” (art. 14 bis).
Subraya el autor que, desde el prisma puramente económico, el trabajo del
hombre es una actividad capaz de producir bienes o servicios cuya
contraprestación (el salario) debería satisfacer las necesidades del trabajador y
la de su núcleo familiar.
Es cierto que la valoración del trabajo está en función de los bienes o
productos creados por el prestador de servicios, pero contemporáneamente el
salario no se puede ponderar únicamente por su función económica el precio
de un bien, sino, ante todo, por su función social de ser el medio de
subsistencia de una gran parte de la población.
Al decir de Suárez González, emerge un problema político o un problema
social que se torna político.
II.- Trabajo de mujeres y menores
La situación de la mujer en el mercado laboral es un tema clásico en nuestra
disciplina, desde las primeras normas destinadas a regular el trabajo femenino
(ley 5.291, año 1907, derogada y reemplazada por la ley 11.317, año 1924),
con un alcance estrictamente proteccionista de lo que la doctrina denominó las
“medias fuerzas laborales”, hasta una segunda etapa, más avanzada social y
cronológicamente en que su regulación, que pretende una equiparación de su
trabajo con el hombre y una igualdad no puramente formal.
La progresiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo a lo largo del
siglo XX llevó a una redefinición de valoraciones sociales frente a los cambios
producidos en los patrones de nupcialidad y fertilidad, en el tamaño de la
familia y en el aumento del nivel educativo de la mujer que, cada vez más, le
permite asumir nuevos roles sociales.
Con cita de De la Cueva, Ruprecht sostiene que las universidades están
pletóricas de jóvenes estudiantes, que se desempeñan al mismo nivel que los

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