Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Octubre de 2023, expediente CSS 037687/2017
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº: 37687/2017
AUTOS: “SEMBEROIZ FERNANDO JAVIER c/ INST. NAC. DE SER
V. SOC. PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE REPETICION”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.F.A. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la providencia dictada por la magistrada actuante con fecha 23 de marzo de 2021, a través de la cual suspendió la tramitación del proceso hasta tanto se dicte resolución respecto de la queja que tramita por ante la Excma. C.S.J.N. bajo el nro. 37687/2017/RH1.
Para así decidir, la magistrada “a quo” considero que la sustanciación del recurso de queja interpuesto por la demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 27/2/2019, que confirmo no hacer lugar a la citación como tercero al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su integración a la litis,
en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N. obstaba la prosecución de los presentes actuados.
La actora cuestiona la resolución del 23 de marzo de 2021 en cuanto no hace lugar al pedido de apertura de la causa a prueba con fundamento en que se encuentra pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de queja N° 37.867/2017.
Manifiesta que la mera interposición del recurso de queja carece de efecto suspensivo conforme lo dispuesto por el. 285 del Cód. P.. Civ. y Comercial. A tal efecto, invoca como precedente lo dispuesto a tal efecto por la C.S.J.N. en Fallos: 294:327; 319:398; 321:193;
323:2703 entre otros.
En orden a la cuestión traída a conocimiento, surge de la consulta web del sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en fecha 30 de septiembre de 2021, se ha dictado resolución en el “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., F.J. c/ Inst. N.. de S.. S.. para J. y P. s/ acción de repetición”, por la que se dispuso que el recurso extraordinario, cuya denegación originó
esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),
procediendo a su desestimación y archivo.
En tal sentido, la cuestión en análisis se ha tornado abstracta.
Tal...
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