Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2017, expediente FLP 036661/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº FLP 36661/2016/CA1, caratulado “S., J.S. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 144/164 vta. contra la resolución obrante a fs. 140/143 y vta. que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. S. contra la empresa de medicina prepaga Swiss Medical y, en consecuencia, ordenó que la demandada reincorpore al actor como beneficiario, así como su cobertura médica mientras ésta cumpla con los requisitos administrativos y contractuales exigidos por S.M.S., en especial respecto al suministro de todas las prestaciones a prescribirse en orden al tratamiento de la obesidad mórbida que padece el actor. Impuso las costas a cargo de la entidad de medicina prepaga demandada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales actuantes.

  2. El recurso interpuesto En primer lugar, S.M.S. sostiene que se dictó una sentencia desfavorable sin que el a quo haya abierto la causa a prueba. En tal sentido, manifiesta que resulta violatorio del derecho de defensa en juicio e igualdad entre las partes.

    En segundo lugar, se agravia ya que el a quo hizo lugar a la acción de amparo. En tal sentido, argumenta que se realizó una incorrecta interpretación del art. 9 de la Ley 26.682 y que -a su parecer- el actor fue quien obró de mala fe al falsear su declaración jurada de salud. En tercer lugar, se agravia de la imposición de costas solicitando que sean impuestas en el orden causado.

  3. Antecedentes del caso La presente acción de amparo fue interpuesta por el Sr. J.S.S. contra la empresa de medicina prepaga S.M.S., a los efectos de que dicha empresa deje sin efecto la rescisión contractual incausada formulada y, en consecuencia, ordene su reincorporación al servicio de asistencia médica de la demandada, haciendo cesar los efectos lesivos y manifiestamente ilegal que configurarían una amenaza al derecho a obtener una conveniente y oportuna atención sanitaria.

    La actora manifiesta que con fecha agosto del año 2012, celebró un contrato de salud con la empresa Swiss Medial S.A. sucursal La Plata, adhiriendo en forma voluntaria a un plan de cobertura médica, habiendo sido aceptado como socio con carnet N° 800006 3965079 01 0005, con plan CL 89. Asevera que al momento de contratar presentaba un sobrepeso, pero que dicha circunstancia no fue mencionada a instancias de una de las promotoras de la empresa, quien le sugirió que dejar asentada esa información lo perjudicaría (conforme deja expuesto en la nota fechada el día 11 de agosto del año 2014). Asimismo, expresa que no había tomado conciencia de los perjuicios que el sobrepeso podía acarrear al estado de salud en general, ni asumido en forma fehaciente y con el suficiente grado de certeza haberse transformado en una persona portadora de una enfermedad como la obesidad.

    Menciona que...

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