Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2022, expediente COM 064161/2008/CA018
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
64161/2008/CA18 SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.
Buenos Aires, 21 de abril de 2022.
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) El acreedor L.Á.A. apeló la resolución de fs. 3934 en cuanto desestimó su pedido tendiente a que se extienda a este proceso concursal el beneficio de litigar sin gastos que obtuvo en el marco del juicio caratulado “A., L.Á. y otros c/ SEMACAR S.A. s/
daños y perjuicios”, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 17 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires.
Fundó su apelación mediante memorial de fs. 3942/3945,
respondido en fs. 3947 por la concursada y en fs. 3949 por la sindicatura.
La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió
su dictamen en fs. 3957.
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) El art. 86 del Código Procesal dispone que "a pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el mismo juicio, si correspondiere, con citación de ésta".
Así es que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es una declaración genérica, sino que por el principio de especificidad,
únicamente surte efectos respecto de un proceso determinado (conf.
C., C. y K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, t. I, p. 547).
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Por consiguiente -y como regla general- no es admisible la extensión de los alcances del beneficio de litigar sin gastos que se promueve a otros procesos distintos al principal.
No obstante lo anterior, cierto es que -en ocasiones- se ha admitido la extensión de la franquicia a procesos distintos de aquél respecto del cual se inició el correspondiente beneficio de litigar sin gastos; pero para que ello suceda y se encuentre legalmente justificado, debe apreciarse la existencia de una circunstancia de excepción habilitante de tal solución.
En tal contexto, no se vulnera el principio de especificidad aludido precedentemente cuando los hechos fundantes de las acciones en ambos juicios son los mismos (conf. esta Sala, 3/7/2012, “L., M.B.c., N.S. s/ordinario”; íd., Sala A, 23/5/2008, “R.,
E.c., H. s/beneficio de litigar sin gastos”) y se amplía el beneficio concedido a la peticionante para litigar...
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