Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 037777/2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 37.777/13 “FB Sema SRL c/ Dirección general I. s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 17 de junio de 2014

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Fisco Nacional —sustentando su recurso de apelación de fs. 181 en el memorial obrante a fs. 184/190 vta., que no mereció

    réplica— recurre el pronunciamiento de fs. 176/178 vta. por el que la Sala C

    del Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró la multa impuesta a la contribuyente en los términos del art. 45 de la ley 11.683 y graduó la sanción en el mínimo legal —50% del impuesto omitido—, con la reducción prevista en el segundo párrafo del art. 49 del mismo texto legal, con costas por su orden.

  2. Para así decidir, el tribunal administrativo señaló que:

    1. El pedido de nulidad de la resolución sancionatoria debía ser rechazado, puesto que el acto contiene el elemento jurídico que se reputa ausente —motivación—. Por lo demás, el órgano recaudador posibilitó

      al contribuyente conocer la pretensión fiscal y elaborar una defensa adecuada,

      por lo que las garantías del debido proceso no se encuentran vulneradas.

    2. El elemento típico de la figura infraccional contenida en el art. 46 de la ley 11.683 está constituido por la intención defraudatoria.

      El elemento intencional en el caso viene dado, según la resolución apelada, por la presunción relativa contenida en el inc. b) del art. 47

      de la ley 11.683, de acuerdo al cual se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando en la documentación indicada en el inciso anterior —libros, registraciones, documentos, etc.— se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.

    3. Para aplicar la sanción prevista en el art. 46 de la ley de procedimiento fiscal, de los antecedentes administrativos debe surgir la 1

      prueba concluyente de la conducta dolosa que se atribuye al presunto infractor.

      Frente a tal premisa, no se advierte de la resolución apelada indicio alguno que amerite la aplicación de las presunciones contenidas en el art. 47 de la ley 11.683 a fin de presumir el dolo en el actuar del contribuyente.

    4. Sin perjuicio de ello, el contribuyente presentó

      declaraciones juradas rectificativas correspondientes —conformando los ajustes—, extremo que acredita la declaración inexacta u omisión en el impuesto y que lo hace pasible de la sanción comprendida en el art. 45 de...

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