Sentencia definitiva nº 3961/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3961/05 "S., E.O. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'R., B. c/ GCBA y otros s/ amparo (Art. 14 CCABA)'" y su acumulado expte. n° 3958/05 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'R., B. c/ GCBA y otros s/ amparo (Art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. En la sentencia dictada el 16/07/04, el juez interviniente consideró, entre otras cuestiones, incumplida la intimación practicada al Gobierno de la Ciudad con fecha 05/07/04 para que, en el plazo de tres días, cumpliera con la clausura de hoteles y traslado de las personas dispuesto el 16/6/04 (fs. 1157/1159 vuelta, autos principales), bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de $ 500,00 sobre los ingresos personales del J. de Gobierno, del Secretario de Desarrollo Social y del Presidente del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, por cada día de demora. En consecuencia, hizo efectiva, a partir de esa fecha, la multa en cabeza de A.I., R. R. y E. S. (ver punto 1, sentencia de fs. 1449/14452 vuelta).

  2. Apelada esta decisión por la Procuración de la Ciudad, por el Sr.

    E.O.S. y por el Sr. R. R., la Sala II de la Cámara resolvió, en cuanto aquí importa, confirmar la sanción pecuniaria, establecer que su cálculo corresponde desde la fecha de recepción de la denuncia de incumplimiento del acuerdo obrante a fs. 1093 de los autos principales, hasta la fecha en que se produjo en la causa el informe de fs.

    1628/1639 (del principal) y reducir el monto a la suma diaria a $ 250,00

    (fs. 1739/ 1759, autos principales).

  3. Tanto el Gobierno de la Ciudad como E.S. dedujeron sendos recursos de inconstitucionalidad que fueron rechazados por la Cámara (fs.

    1913/1914, autos principales). El rechazo de los recursos dio lugar a las quejas interpuestas por E.S. (fs. 94/123) y la Procuración de la Ciudad (fs. 205/211 vuelta).

  4. El F. General, en su dictamen, sostuvo que se debe anular la sentencia de Cámara en cuanto confirma las astreintes fijadas por el juez de primera instancia y reenviar el expediente a la Cámara de Apelaciones para que se dicte una nueva sentencia (fs. 131 y 215/219 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

    Ambas quejas y los recursos de inconstitucionalidad que las preceden, intentan poner en consideración del Tribunal la decisión del juez de primera instancia, parcialmente modificada por la alzada, que impuso astreintes al J. de Gobierno, al Secretario de Desarrollo Social y al Presidente del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires.

    Para una mejor exposición de mi voto, es conveniente que enuncie, aun en forma sucinta, algunos actos del proceso de amparo anteriores a la imposición de la sanción pecuniaria.

    1. Antecedentes 1. La causa se inició con la demanda de amparo planteada por un grupo de personas alojadas por el Gobierno de la Ciudad en el Hotel Luján, a fin de que el Gobierno: a) cese en su determinación de finalizar planes y programas habitacionales de los cuales los amparistas son beneficiarios; b)

    se abstenga de transferirles la gestión y la responsabilidad de la prestación, y c) haga cumplir en el hotel la normativa vigente en materia de habilitaciones y verificaciones (fs. 2/16 y, en particular, petitorio, fs. 16/16 vuelta).

    El juez de primera instancia resolvió hacer lugar al amparo (fs.

    334/346). Entre otras cuestiones, ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar el derecho a la vivienda hasta tanto cesen las causas que originaron la asistencia (punto 3) y verificar si el hotel en el que se hospedan los amparistas cumple con las exigencias legales referidas a su habilitación e incorporación al sistema prestacional (punto 4)

    La Cámara de Apelaciones, al fallar la apelación del Gobierno local

    (fs. 464/474), resolvió hacer lugar sólo parcialmente a la acción de amparo. Ordenó al Gobierno brindar adecuada cobertura de la emergencia habitacional, hasta tanto los amparistas se hallen en condiciones de superar el estado de máxima crisis que padecen (punto I), informar al juzgado de primera instancia acerca del programa con el que dará cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de su sentencia (punto VI) y evaluar la situación de los grupos familiares actores, a efectos de incluirlos en el programa que se implemente (punto VII).

    El Tribunal, el 1/11/02, rechazo el recurso de queja y el de inconstitucionalidad planteados por la Procuración General (fs. 717/723).

    En la sentencia expresó que "Las eventuales e hipotéticas divergencias que pudieran suscitarse deberán ser resueltas por los jueces de la causa al controlar la ejecución de la sentencia".

  5. Cuatro de las actoras originarias, E. C. O., B. R., I. A. R. y E. M. F. Q., pidieron la ejecución de la sentencia dictada en el amparo (fs. 753/758, 759/764 vta., 766/772 y 774/780, respectivamente). El juez de primera instancia, después de practicar ciertas medidas de prueba, dispuso la clausura judicial de los hoteles "Montreal" y "Santiago del Estero" en los que se alojaban las ejecutantes (fs. 1157/1159 vuelta, autos principales) y otorgó al Gobierno 3 días de plazo para que presente una propuesta de reubicación de la totalidad de los grupos familiares incluidos en los planes gubernamentales alojados en esos hoteles y también de las personas no comprendidas en planes asistenciales, pero alojadas en ellos a título particular (fs. 829/831 y 867/870 vuelta). La propuesta para la reubicación de las familias de las actoras ordenada por el juez fue incorporada a fs.

    960/961.

  6. Ocho diputados de la Legislatura local se presentaron, en tal carácter, espontáneamente en el juicio, solicitaron ser tenidos por parte, que se integre la litis con el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires por ser éste el "órgano de aplicación para la instrumentación de las políticas de acceso a la vivienda definitiva", y que se convoque a una audiencia a todas las partes que intervienen en la causa (fs. 958/959). La petición fue admitida (fs. 963). En la audiencia realizada el 10/6/04 (fs.

    1080/1082 vta.), el juez dispuso un cuarto intermedio hasta el 16/6/04, para que el Gobierno de la Ciudad presente una propuesta de solución que incluyera a todas las personas alojadas en los hoteles cuya clausura dispuso el a-quo. En la nueva audiencia (fs. 1089/1091 vuelta) el Gobierno propuso un acuerdo, que fue homologado en ese acto que abarcó a las personas alojadas en el Hotel Santiago del Estero y que podía extenderse a quienes estaban el Hotel Montreal. Entre otra obligaciones asumidas por el Gobierno se estableció que la Unidad Polivalente de Inspecciones debería efectuar un relevamiento de los hoteles, verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación y disponer el cierre de los establecimientos que incumplan con los recaudos de habilitación.

    El informe de la Unidad Polivalente de Inspecciones del 24/6/04 (fs.

    1132/1133) dio cuenta de que no fueron subsanadas las razones que justificaban la clausura de ambos hoteles.

  7. El 5/7/2004 (fs. 1157/1159 vta.), el juez de primera instancia intimó al Gobierno para que, en el plazo de tres días, cumpliera con la clausura de hoteles y con el traslado de las personas dispuesto el 16/6/2004, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de $

    500,00 sobre los ingresos personales del J. de Gobierno, del Secretario de Desarrollo Social y del Presidente del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, por cada día de demora. Además, el juez dispuso, para el caso de incumplimiento del Gobierno, una serie de medidas, entre ellas: el traslado y reubicación de quienes habitaban en los hoteles Montreal y S. del E. y estaban incluidos en algún plan de asistencia habitacional; la determinación de las sumas necesarias para concretar la reubicación de las familias en viviendas o alojamientos apropiados, el embargo de las cuentas oficiales existentes en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; el traslado. por cuenta y orden del Gobierno, de quienes estén albergados a título particular en los hoteles que clausure. También estableció que en caso de que no se cumpla lo ordenado denunciaría la situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con copia a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, e iniciaría las acciones de responsabilidad de los funcionarios previstas en el art. 397, CCAyT, con los efectos y consecuencias previstos en el art. 411, CCAyT. Mandó que, además de notificar a las partes, la sentencia se publique por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y sea comunicada a la Defensoría del Pueblo y a los legisladores miembros de las Comisiones de Vivienda y de Políticas de Promoción e Integración Social (fs. 1157/9).

    La sentencia fue apelada por el Gobierno de la Ciudad (fs. 1198/1202), la Secretaría de Desarrollo Social (fs. 1211/12) y el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1286/1297).

  8. El Instituto de Vivienda de la Ciudad acreditó el 16/7/04 (fs.

    1428/1434) el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en relación con la materia en debate. Por ello solicitó que no se efectivice el apercibimiento conminado por el a-quo.

  9. El Asesor Tutelar denunció el 16/7/04 el incumplimiento del acuerdo, en particular en relación con las familias R. y F.Q. (dos de las ejecutantes) y solicitó al juez que arbitre las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento del acuerdo homologado (fs.

    1435/1437 vuelta).

    El juez, en la misma fecha, resolvió, entre algunas cuestiones más, considerar incumplida la intimación practicada el 5/7/2004, hacer efectiva a partir de esa fecha la multa de $ 500 impuesta en la resolución del 5/7/04 al Jefe de Gobierno, Dr. A.I., al Secretario de Desarrollo Social, Dr. R.R. y al Presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. E.S.; concretar la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y solicitar ante ella una medida cautelar; embargar las cuentas del Gobierno por $ 3.000.000,00; publicar en...

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