Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 048320/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93746 CAUSA NRO. 48320/2018 AUTOS: “S.C.A. c/ Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada s/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”
SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de JULIO de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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El actor, con la presentación de fs. 138/143, pretende la revisión del dictamen médico emitido en sede administrativa con fecha 09/02/18 -ver fs. 97/101-. Así, la Comisión Médica Central resolvió que no había elementos que pudiesen acreditar que la patología reclamada por el Sr. S. encuadre en el listado de enfermedades profesionales.
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Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que el día 05/06/17 el Sr.
S. denunció ante la ART demandada -ver fs. 8- que padecía neumonía, afección que, según diagnóstico médico, se relacionaría con una bacteria adquirida por polución o por contacto con aves o material de construcción. El actor alega que la enfermedad que se manifestó el día 25/05/17, guardaría relación con las tareas por él desempeñadas como peón de taxi y por ello solicitó las prestaciones médicas a la accionada.
La demandada procedió al rechazo del hecho denunciado -ver fs. 9- por considerar que es una enfermedad inculpable y que no se encuentra incluida en el listado. El rechazo dispuesto por la accionada fue confirmado por la Comisión Jurisdiccional y la Comisión Central.
Ahora bien, el actor pretende la revisión del dictamen médico mediante la interposición de una acción ordinaria -ver fs. 138/143-, extremo que resulta contrario a lo dispuesto por la ley 27.348, en cuyo art. 2º se establece que, frente a las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional o las de la Comisión Médica Central, sólo procederá la vía recursiva judicial resultando competente la justicia ordinaria para la primera y los tribunales de alzada para los decisorios de la segunda. A su vez, el art.16 de la Resolución Nº 298/2017 establece que “…
[l]os actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley...
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