Selmo Sandra Analía C/ Atelier Rose S.A.I.C. y Otros S/ Despido y Cobro de Pesos - Exp. Nº 34.872 - Notificación a Atelier Rose S.A.I.C., Nélida Alicia Realini y Cecilia Soto

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2008

PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto:REMITIRcopiadelapresentesentencia al actual lugar de detención de Blanca Rosario Romero López y Gualberto Enrique Marca Zárate, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- EFRAIN ASE. -RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, secretaria.

e. 10/09/2008 Nº 584.022 v. 23/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

RESUELVE:

  1. CONDENAR a FABIAN HORACIO INSAURRALDE MARTINEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5º, inc. 'c', ley 23737), a sufrir la pena de CUATROAÑOS y DOS MESES DE PRISION, y a pagar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350,00.-), dentro del término previsto en el art.

    501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art.

    21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.

  2. IMPONER al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  3. ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del - C.P.P.N.).

  4. DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  5. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Claudio Torres del Sel, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250. Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. -- JOSE M.

    ESCOBAR CELLO, juez de cámara, Presidente.

    -- MARIA IVON VELLA, juez de cámara. -RAMIRO D. PUYOL, juez de cámara. Ante mí:

    DANIEL E. LABORDE, secretario de cámara,

    Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.

    e. 28/08/2008 Nº 583.644 v. 12/09/2008 TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 1

    de la demanda interpuesta traslado a:ATELIER ROSE SAIC, NELIDAALICIA REALINI y CECILIA SOTO, en el domicilio denunciado, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por incontestada si no lo hiciere (arts. 26, 28 y 29 ley 11.653). A lo demás expuesto téngase presente. La parte demandada debera reconocer o desconocer la documental acompañada por la parte actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 última parte ley 11.653 y manifestar asimismo si lleva libros de comercio. Líbrese cédula y dándose en autos los extremos que determina...

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