Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 18 de Marzo de 2015, expediente FPA 042000338/2005/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000338/2005/CA1 raná, 18 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SELLANES, TOMAS - ARANDA, RAMON + DENUNCIANTES CONTRA ESTADO NACIONAL – SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FPA 42000338/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes –la actora a fs. 298 y vta. y la demandada a fs.300/301- contra la resolución de fs. 297 y vta. que, en lo que aquí interesa, regula los honorarios del Dr. J.M.L. por las gestiones administrativas posteriores al dictado de la sentencia, art. 13 y concordantes de la ley 24432, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00).

II-

  1. Que, en síntesis, el letrado de la parte actora considera bajos los honorarios regulados y entiende que, como lo sostiene esta Cámara, deben guardar una cierta relación con la realidad imperante.

  2. Que, por su parte, el representante de la parte demandada se agravia por considerar que la regulación apelada no está expresamente estipulada en la ley 21839, en tanto no existe previsión en la misma para los trabajos posteriores al dictado de la sentencia recaída en un juicio de conocimiento.

    Asimismo, considera elevados los honorarios regulados.

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

    III-

  3. Que, analizando en primer término el recurso de apelación de la demandada, cabe poner de resalto que el memorial presentado constituye una mera discrepancia con lo resuelto por la magistrada a quo. Sin perjuicio de ello, este Tribunal se abocará a su tratamiento atento el amplio criterio que lo caracteriza.

  4. Que, en cuanto a lo que constituye el fondo de la cuestión debatida, cabe remarcar que la labor desarrollada por el letrado de la parte actora y por la cual se efectuara la regulación impugnada, resulta integrativa de la etapa final del proceso, dada su necesidad o conducencia a los efectos de lograr el cumplimiento del fallo definitivo.

    Tal argumento es dirimente en la suerte del presente recurso, puesto que la tarea tendente a la percepción de los bonos de consolidación deviene del sometimiento a un procedimiento que surge de la propia ley y que resulta indispensable para la satisfacción de la acreencia, deviniendo necesaria su judicialización en razón de la reiterada práctica abrazada...

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