Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2020, expediente FPA 001031/2020/CA004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1031/2020/CA4

raná, 02 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SELLANES, R.A.

CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

ALIMENTACION (OSPI

  1. Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    expte. N° FPA 1031/2020/CA4, provenientes del Juzgado Federal de la Ciudad de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

    I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por las partes actora y demandada en fecha 21/10/2020 contra la resolución del 19/10/2020

    que, en lo que aquí interesa, declara abstracta la cuestión planteada, deja sin efecto las sanciones conminatorias devengadas en autos con relación al Estado Nacional –

    Ministerio de Salud de la Nación- y resuelve mantenerlas con relación al demandado Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A).

    Impone las costas del proceso en su totalidad, a la demanda Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.) y regula honorarios.

    Los recursos son concedidos el 05/11/2020, se contestan agravios por la actora y por las demandadas –

    Ospia y Estado Nacional- el día 06/11/2020 y quedan las presentes en estado de resolver el 11/11/2020.

    II-

    1. Que, la obra social apelante entiende que la resolución atacada viola su derecho de defensa al impedir la producción de probanzas que acreditan la imposibilidad de acordar la prestación requerida por su alto costo y la situación negativa económica imperante.

      Fecha de firma: 02/12/2020

      Alta en sistema: 03/12/2020

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Agrega que su actuación fue de buena fe, impugna el mantenimiento de las astreintes devengadas a su respecto,

      reitera conceptos en relación a la imposibilidad de pago y considera que la prestación ya ha sido cumplida.

      Controvierte la imposición de costas a su parte y no al Estado Nacional, resalta su complicada situación económica y solicita que se revoque la sentencia del a quo,

      con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

    2. Que, por su parte, la amparista al contestar agravios manifiesta que el recurso incoado es inadmisible,

      expone las circunstancias habidas y solicita se confirme la sentencia dictada, con costas. Efectúa la reserva del caso federal.

    3. Que, asimismo responde el Estado Nacional, destaca la obligatoriedad para Ospia de la cobertura ordenada, así

      como el dictado de la Resolución Nº 1115/2020, del Ministerio de Salud de la Nación, artículo 2º, publicada el 29 de junio de 2020 en el Boletín Oficial, que establece que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben garantizar la continuidad de la cobertura de los tratamientos de pacientes con Atrofia Muscular Espinal.

      Cita también la Resolución Nº 597/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud (BO del 30/06/2020)

      y Resolución Nº 1114/2020 del Ministerio de Salud (BO del 29/06/2020) que garantizara la provisión del medicamento SPINRAZA, principio activo NUSINERSEN, en el mercado argentino y a un precio razonable. Solicita el rechazo de la apelación planteada por OSPIA y que se confirme el fallo dictado, con costas. Hace el caso federal.

      Fecha de firma: 02/12/2020

      Alta en sistema: 03/12/2020

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 1031/2020/CA4

    4. Que, la actora apelante se agravia de la resolución dictada, que considera abstracta la pretensión del presente amparo. Manifiesta que se ha solicitado en el promocional la cobertura –además de las 4 dosis necesarias para el inicio del tratamiento del medicamento N.S., 12 mg. x 4 dosis- todo otro fármaco que se requiera en el futuro respecto a la dolencia degenerativa que padece C. y que genera la necesidad de continuidad permanente del tratamiento.

      Apela los honorarios por considerarlos bajos y reitera la reserva del caso federal.

    5. Que, por su parte, la demandada –Estado Nacional-

      contesta los agravios vertidos y entiende correcta la sentencia dictada, en cuanto declarara abstracta la cuestión con la entrega de las dosis oportunamente solicitadas, por lo que solicita que se confirme el fallo y mantiene la reserva del caso federal.

    6. Que, asimismo, OSPIA contesta los planteos formulados y entiende que resulta improcedente el reclamo de la actora de condena a su parte a entregar la medicación durante la vida de la menor, en virtud de que ello atenta con la congruencia del reclamo efectuado y la posible variación de sus circunstancias médicas o de los avances del tratamiento de la dolencia aquella. Destaca que los honorarios regulados son conforme a derecho y pide se confirme el fallo dispuesto en este punto, con costas.

      Efectúa nuevamente reserva del caso federal.

      III- Que, cabe señalar que se inicia la presente causa por el Sr. R.A.S., en nombre y representación de su hija, contra la Obra Social del Fecha de firma: 02/12/2020

      Alta en sistema: 03/12/2020

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA) y contra el Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación- solicitando la provisión urgente del medicamento N.S., 12 miligramos x 4 dosis, sin perjuicio de cualquier otro fármaco que dicho tratamiento requiera en el futuro, en razón de la dolencia padecida por la menor –

      Atrofia Muscular Espinal-.

      El juez a quo declaró abstracta la cuestión deducida,

      impuso costas a la parte demandada –OSPIA- y reguló

      honorarios en la cantidad de 20 U. a cada uno de los letrados intervinientes. Contra dicha resolución se alzan las apelantes.

      IV-

    7. Que, en principio, es de señalar que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que,

      constituyendo agravio, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR