Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 063761/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA II

Sentencia Interlocutoria Nº 80388

63761/2013

SELLANES, E.R.D. CIELO c/ PCDA S.A s/

DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente con DNI 34.458.671 asistido por su letrado patrocinante DR. Bueno, H.E.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: su letrado apoderado DR. Salas, G.D. con Tº115 Fº34 CPACF, quien se presenta a mérito del poder que obra a fs. 220/240 y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos setecientos veinticinco mil ($725.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2)

La DEMANDADA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en dos cuotas de pesos trescientos sesenta y dos mil quinientos ($362.500) cada una; los días 07/06/2019 y 05/07/2019, mediante depósito judicial; 3) Asimismo, la demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil ($145.000) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en UN pago el día 07/06/2019 en estudio y persona del letrado de la parte demandada; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá

que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) Las costas del pleito se acuerdan a cargo de la parte demandada; 7) Que en virtud del acuerdo arribado las Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR