Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Abril de 2019, expediente COM 24302/2013/CA2
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
24302/2013 SELLANES CIRILO c/ MAIOLI ALDO MARIANO
s/ORDINARIO
Juzg.3 Sec. 6 13-14-15
Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-
Y VISTOS:
1) Vienen apelados los honorarios fijados a fs. 486, 499/500 y 504.
La parte demandada se agravió de las regulaciones de fs. 499/500 y 504 –v. fs. 505/508 y 414/515-.
En lo sustancial, cuestionó la base regulatoria establecida por el juez a quo, la circunstancia de que se hubieran incluido en dicha base los intereses de la suma reclamada en la reconvención, y el hecho de que, según su parecer, no se hubieran tenido en cuenta las etapas efectivamente cumplidas al fijar el honorario del letrado del actor. Asimismo, solicitó se fijen costas.
La actora contestó el traslado del memorial a fs. 518.
2) Contrariamente a lo pretendido por la demandada, resulta improcedente remunerar la actuación profesional de los letrados intervinientes en el proceso Fecha de firma: 24/04/2019 empleando exclusivamente como base regulatoria la Alta en sistema: 29/07/2019
Expte. N° 24302/2013
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
constituida por el monto por el cual prosperó la acción principal cuando, como ocurrió en el caso, medió en la causa la promoción de una reconvención. Ello pues, la estructura de contrademanda impone la fijación autónoma de los honorarios devengados por esa actuación contenciosa, con sujeción al valor material implicado en dicha pretensión (cfr. C.. S. D; “Abud Sacre J c/
Transportadores Unidos Coop de Seguros s/ ordinario” del 29/04/08).
A todo evento, cabe señalar que en el caso el letrado del actor, contestó la demanda deducida por vía reconvencional, se opuso a ciertos medios de prueba ofrecidos por su contraria y ofreció prueba –v.
fs. 205/209-; por lo que cabe concluir que existieron trabajos “adicionales” por la reconvención, que merecen una regulación independiente de la que se fija por la demanda principal.
Por otro lado, en cuanto a los intereses computados como parte de la base regulatoria, tiene dicho la Cámara en pleno in re "Banco del Buen Ayre SA c/ J.
Texeira Méndez SA s/ordinarios incidente de honorarios por B., G.A., del 29.12.94 -criterio que esta S. comparte-, que en un juicio donde se reclamó el cobro de una suma de dinero con más sus intereses corresponde computar el monto de...
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