Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 007008/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 7008/2007; S.L.O. c/ EN - M° INTERIOR Y/O RESPONSABLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Seliar, L.O. c/ EN - M° Interior y/o Responsable y otros s/ Daños y Perjuicios”, Causa Nº 7.008/2007, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Nº 6 del fuero, y obrante a fs. 964/972vta. de estos autos, (i) hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.O.S. contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), y los terceros citados, señores E.D., J.C., D.C., E.V., C.T., P.S.F., M.D. -integrantes del grupo “Callejeros”-, y D.A. -mánager del grupo-, y, en consecuencia, reconoció su derecho a percibir la suma total de $403.906, por las consecuencias dañosas sufridas en ocasión del hecho acaecido dentro del local denominado “República Cromañón”, con fecha 30 de diciembre de 2004, cifra total que incluye $100.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, $50.000 en concepto de daño estético, $100.000 en concepto de daño psíquico, $46.800 en concepto de tratamiento psicológico, $7.160 en concepto de gastos médicos, farmacia y movilidad, y $100.000 en concepto de daño moral.

    Asimismo, (ii) rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional, y (iii) estableció que los demandados y los terceros citados se encuentran obligados en forma solidaria al pago de la indemnización. Así también, (iv) ordenó que, a los créditos reconocidos, se les aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr., artículo 10, del Decreto Nº 941/91), contados desde el día en que el hecho ilícito se ha Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11081061#197338352#20180529120247373 Poder Judicial de la Nación 7008/2007; S.L.O. c/ EN - M° INTERIOR Y/O RESPONSABLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS producido -30/12/2004-, y hasta la fecha de su efectivo pago. (v) Impuso las costas a las demandadas y terceros, en los términos del artículo 68, primer párrafo, del CPCCN, en forma solidaria.

    Para así decidir, el a quo recordó que la actora entabló la demanda que dio origen a estos autos, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional (Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina), y el organizador de eventos, señor O.E.C., por considerarlos responsables del siniestro ocurrido con fecha 30 de diciembre de 2014 en el local denominado “República Cromañón”, en donde sufrió

    diversos perjuicios, en virtud de los cuales solicitó el pago de una indemnización por la suma de $977.160, o lo que en más o menos resultare de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.

    Luego, como cuestión liminar, trató y rechazó, sin más, la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional, con remisión a los argumentos desarrollados por la señora Fiscal Federal en su dictamen obrante a fs. 948/951vta. -que a su vez se atuvo a los fundamentos de la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, de fecha 20 de abril de 2011-, que compartió e hizo suyos.

    Ello así, se avocó a analizar la cuestión central que constituye el objeto de autos, a cuyo fin efectuó una serie de consideraciones acerca de la responsabilidad del Estado en relación a los hechos aquí debatidos.

    Recordó que la responsabilidad extracontractual del Estado puede surgir tanto de la actividad legal como de su actividad ilícita, y que su admisión en el caso concreto dependerá de que, respecto al daño o perjuicio cuya reparación se pretenda, concurran o se acrediten los requisitos acerca de la imputación al Estado y la relación de causalidad. Se apoyó en el texto del artículo 1112 del viejo Código Civil, y del artículo 9 de la Ley Nº 26.944 de Responsabilidad del Estado. Al mismo tiempo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara, respecto de los requisitos cuyo cumplimiento deviene necesario para la procedencia de la responsabilidad estatal extracontractual, como así también respecto de la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos fundado en la falta de servicio.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11081061#197338352#20180529120247373 Poder Judicial de la Nación 7008/2007; S.L.O. c/ EN - M° INTERIOR Y/O RESPONSABLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Con sustento en dicho marco teórico, procedió a dilucidar si en autos había quedado debidamente demostrada la existencia del hecho dañoso invocado, como así también si resultaba imputable al Estado Nacional. En ese orden, valoró la importancia de lo resuelto en sede penal, con referencia más precisamente al pronunciamiento dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 17 de octubre de 2012, en la causa Nº 11.684, mediante el cual se condenó al subcomisario de la comisaría 7ª de la Policía Federal Argentina (en adelante PFA), C.R.D., por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo. Reprodujo ciertos párrafos de la sentencia penal, de los cuales se desprende que el funcionario público D. se encontraba encargado de velar por la seguridad de las personas, cuyas vidas dejó

    libradas guiado por el cobro de sobornos, cuando bastaba una orden para activar los mecanismos institucionales tendientes a clausurar “República Cromañón”. Ponderó que, lo anterior, en tanto hacía mención a que el funcionario policial D. resultaba ser un dependiente de la PFA, resultaba suficiente para desechar cualquier argumento que defendiese la falta de responsabilidad en la presente causa. Afirmó que ningún deber resulta más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar y garantizar la vida y la seguridad de los ciudadanos, y, por tanto, si para desempeñar tales funciones la PFA se validó de agentes a los cuales formó y no pudo controlar, en la medida que su accionar –recibir sobornos a cambio de no denunciar las irregularidades del local en cuestión-, implicó una peligrosidad extrema para la sociedad –como lo fue el incendio trágico-, por lo que corresponde que las consecuencias dañosas que ocasionó tal proceder, sumado a la falta de control adecuado sobre sus integrantes, recaiga también sobre la institución de la cual depende quien cometió el daño.

    Por su parte, en cuanto a la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que también resultaba responsable por los daños ocasionados a la actora, en atención a que en sede penal fueron condenados tres funcionarios públicos dependientes del gobierno local, a Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11081061#197338352#20180529120247373 Poder Judicial de la Nación 7008/2007; S.L.O. c/ EN - M° INTERIOR Y/O RESPONSABLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS saber, G.J.T. -titular de la Dirección de Fiscalización y Control-, F.G.F. -a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal-, y A.M.F. -en su carácter de directora adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control-. Reprodujo los fundamentos utilizados por los jueces de la ya citada causa penal para arribar a dicha conclusión, y atribuirles responsabilidad a los funcionarios locales en el hecho en cuestión. Concluyó que el GCBA no puede deslindarse de responsabilidad en los hechos trágicos ocurridos en “República Cromañón”, puesto que sobre ella recaía la obligación de controlar, inspeccionar, hacer cumplir con todas las formalidades legales a efectos de otorgar la habilitación de los locales bailables, y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades.

    Por otro lado, en lo que incumbe a la responsabilidad civil de las personas citadas en calidad de terceros, el a quo señaló que aquélla surgía de manera directa de lo resuelto en la causa caratulada “C., O. y otros s/ recurso de casación”, en la que habían sido condenados por encontrarlos penalmente responsables del delito de incendio culposo seguido de muerte real con cohecho activo en calidad de partícipes necesarios. Bajo tales premisas, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1776 del CCyCN -artículo 1102, del Código Civil, en su anterior redacción-, entendió que correspondía atribuirles responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados.

    A su turno, en lo que atañe a la responsabilidad atribuida a las personas citadas en calidad de terceros y declaradas rebeldes, D.A. y M.D., quienes también habían sido condenados en sede penal, y más allá de que la presunción de verdad a favor de la contraparte se produce como consecuencia de la declaración prevista en el artículo 59, del CPCCN; el a quo arribó a igual conclusión que aquélla señalada en el párrafo anterior respecto del resto de los terceros citados.

    Por último, reconocida la responsabilidad del GCBA, del Estado Nacional, y de los miembros y mánager del grupo “Callejeros”, el Juez de grado analizó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por la actora.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11081061#197338352#20180529120247373 Poder Judicial de la Nación 7008/2007; S.L.O. c/ EN - M° INTERIOR Y/O...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR