Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 30 de Diciembre de 2008, expediente 65.534

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.534 Sala Única Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2008.-

VISTO: Este expediente nro. 65.534, caratulado: "SELAYA, H.L. s/Excarcelación", venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 17/19 vta. contra lo resuelto a fs. sub 10/12 vta.;

El Sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P., dijo:

1ro.- Que el señor J. de grado resolvió no hacer lugar al nuevo pedido de excarcelación impetrado en favor del imputado H.L.S. bajo ningún tipo de caución (fs. sub 10/12 vta.) -

Respecto del P. n° 13 de la C.N.C.P. ("D.B....") hizo abundante cita de doctrina y jurisprudencia contra la obligatoriedad de los fallos plenarios. Luego anticipó el rechazo del beneficio solicitado por estimar que la gravedad de la imputación que pesa sobre el nombrado resulta una circunstancia objetiva reveladora de un USO OFICIAL

peligro de fuga en el sentido de ser motivadora de conductas tendientes a evitar los fines procesales. Finalizó señalando que aún a la luz de dicho fallo plenario la excarcelación solicitada resultaría improcedente,

básicamente por la clase de delitos imputados en los que se investiga la clandestinidad misma de un plan criminal pergeñado por la última dictadura militar.-

2do.- Que la defensa técnica de H.L.S. a cargo del señor Defensor Oficial interpuso recurso de apelación a fs. sub 17/19 vta., señalando que lo decidido carece de razonabilidad, que el a quo se apartó sin más del fallo plenario invocado violando la manda del art. 10 de la ley 24.050; asimismo se agravia de la errónea interpretación que se hizo del art. 316 del C.P.P.N., en contra de todos los criterios jurisprudenciales vigentes pues sostiene el "peligro de fuga" sólo en base a la gravedad de los delitos imputados, soslayando totalmente el art. 319 del C.P.P.N.; que se viola el principio de inocencia y que por las circunstancias personales y familiares de su pupilo (que relata) no existe en el caso riesgo procesal alguno que obste a la concesión del beneficio.-

El recurso fue concedido a fs. sub 20 y a fs. sub 38/43

el apelante informó por escrito (art. 454 del C.P.P.N. sg/ley 26.374 y Ac.

CFABB n° 72/08), desarrollando los argumentos ya expuestos haciendo especial hincapié en uno de los votos del Plenario n°13 de la Cámara Nacional de Casación Penal.-

3ro.- Que invoca el apelante en apoyo de su petición, el pronunciamiento en pleno de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 30/10/2008, por el cual las reglas establecidas en los arts. 316, 2do.

párr. y 319 del Código Procesal Penal no constituyen una presunción iure et de iure, sino iuris tantum, y deben ser interpretadas armónicamente con el principio de inocencia, constituyendo así sólo un elemento más a valorar junto con otros indicios que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo por elusión (C.N.C.P.; Acuerdo 1/08 -Plenario N°13- "DÍAZ

BESSONE, R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley). Que este fallo incide directamente en la solución del caso, pues tiene carácter obligatorio para esta Alzada (art. 10, ley 24.050).-

4to.-Debe señalarse que las reglas establecidas por los arts. 316, 2do. párr. y 319 del Código Procesal Penal no constituyen una presunción iuris et de iure, sino que se deben interpretar armónicamente con el principio de inocencia, constituyendo así sólo un elemento más a valorar junto con otros indicios que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo por elusión, postulado que acaba de adquirir carácter obligatorio para esta Alzada a raíz del pronunciamiento en pleno del Superior de fecha 30/10/2008 (C.N.C.P.; Acuerdo 1/08 -Plenario N°13-

"D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley).-

Que por otro lado, en dicho Acuerdo Plenario, no se declaró la inconstitucionalidad de...

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