Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente Rl 114194

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 114.194"S., G. contra Conazi S.A. y Otros. Indemnización por Muerte por Accidente de Trabajo. Recurso de Queja".

//Plata, 18 de Mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios originados por la muerte de C.R.C., promovida por G.S.S. por sí y en representación de su hijo C.J.C. contra C.S.A. y M.S.A.A.F.J.P. y las condenó al pago de las sumas respectivas que estableció en la sentencia. Por otro lado, rechazó la demanda interpuesta contra Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 15/18).

    Frente a lo así resuelto, en lo que aquí corresponde destacar, la codemandada M.S.A.A.F.J.P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 20/30), al que adjuntó boleta de depósito por la suma de $ 12.300, invocando la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Ela quodenegó el remedio incoado con fundamento en el incumplimiento de la carga económica exigida en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 37 y vta.), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 33/38).

  2. De modo liminar, cabe poner de resalto que en el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 citado establece como pauta ineludible para la admisibilidad de las vías extraordinarias el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilación su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Ac. 106.938, "I.", resol. del 22-IV-2009; Ac. 104.299, "G.", resol. del 8-X-2008; Ac. 103.497, "P.G.", resol. del 3-IX-2008).

    Dicho depósito debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que los plazos otorgados para el mismo son perentorios e improrrogables (art. 17, ley 11.653; conf. doct. causas L. 110.472, "B.", resol. del 13-X-2010; Ac. 111.110, "Casas" y L. 109.281, "S.", ambas resols...

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