Sentencia de SALA III, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCF 008981/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.981/11/CA1 “S.G. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S.G. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por el Estado Nacional y rechazó

    con costas por su orden la demanda que había interpuesto el actor, con el objeto de que se le indemnizase por la no implementación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario SA (fs.

    402/404 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs.406, recurso que fue concedido libremente a fs.410. Elevados los autos a la Sala, expresó agravios a fs. 420/437, los que fueron contestados a fs. 439/445 vta. M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados a la perito contadora por altos y por bajos, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La recurrente se queja -en breve- del acogimiento de la defensa de prescripción.

  2. En autos se encuentra fuera de debate que el actor mantuvo una relación de dependencia con el Banco Hipotecario Nacional y que después de su privatización pasó a desempeñarse en la Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA sociedad anónima que se creó hasta el cese de su vínculo laboral, el cual se produjo por mutuo acuerdo el 28-2-03 (ver fs. 218/223 vta., informativa de fs. 276/277 y peritaje contable de fs. 319/328).

    En este contexto, la primera cuestión a resolver radica en determinar a partir de qué momento se produce el hito inicial en el cual comienza a correr el plazo perentorio de la acción, pues ello es -en definitiva- lo que va a permitir determinar si la acción se encuentra fenecida o no.

    Al respecto, he de señalar que la prescripción comienza su curso cuando la acción está expedita. Tal ha sido el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aceptó la regla general de que el plazo de prescripción liberatoria comienza a computarse a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR