Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2018, expediente COM 009383/2015/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F En Buenos Aires a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SEISAS MARIO RUBEN C/DAKOTA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 9383/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°17 y N°16.
Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.
Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.549/563?
El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:
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Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos USO OFICIAL procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
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M.R.S., por derecho propio, promovió demanda por daños y perjuicios contra D. S.A. por la suma de $ 127.698,24 -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa- con más sus intereses y las costas del juicio.
Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26856234#206087296#20180515101140674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F Asimismo, solicitó se cite en los términos del art. 118, segundo párrafo, de la ley 17.418 a Federación Patronal Seguros S.A.
En primer lugar, manifestó que reside en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y que, en su calidad de comerciante, viajaba frecuentemente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por diversos motivos.
Tras ello, señaló que el día 19.11.14 visitó la Ciudad de Buenos Aires para realizar trámites administrativos y renovar, además, su carnet de timonel en la sede de la Prefectura Naval.
Explicó que tenía prevista una estadía de dos días, aproximadamente, ya que luego viajaría a las ciudades de Mar Azul y Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, retiró dinero en efectivo, transportó ropa, computadora portátil, disco rígido, memoria, pen drive y demás objetos en su vehículo.
Alegó que se alojó en el Hotel Circulo de Gendarmería Nacional y que, el 20.11.14, siendo las 12:11 horas aproximadamente, estacionó su USO OFICIAL automóvil marca BMW, modelo X1, dominio JYQ318, año 2011, del tipo rural, en la playa de estacionamiento que explotaba la demandada en la calle M.G. y Avenida Alicia Moreau de Justo, lado Oeste del Barrio Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente del edificio “Guardacostas” de la Prefectura Naval Argentina, ya que allí debía tratar la renovación de su licencia de timonel.
Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26856234#206087296#20180515101140674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F Denunció que al volver al garaje, advirtió que su vehículo tenía el vidrio roto y que del interior del baúl le habían sustraído sus pertenencias personales.
Arguyó que inmediatamente se acercó al personal de la garita de control de ingreso y egreso de vehículos, donde se encontraban dos personas que le manifestaron que no habían visto nada y le aportaron el nombre de la compañía de seguros de la defendida.
Explicó que ante tal respuesta, llamó al escribano R.N.B., quien constató todo lo ocurrido y lo dejó asentado en el libro de quejas.
Señaló que, además, realizó ese mismo día la denuncia pertinente en el destacamento de la prefectura frente al estacionamiento y la ratificó en la Prefectura Naval Argentina.
Imputó responsabilidad a la defendida por el accidente que padeció, debiendo resarcirla por los daños causados.
Por todo ello, reclamó: i) $ 23.500 en concepto de “daño sufridos”, ii) $ 55.698,24 en concepto de “gastos”, iii) $ 30.000 en concepto de “dinero en efectivo sustraído”, iv) $ 18.500 en concepto de “daño moral”; y v) multa civil a determinar por el sentenciante en los términos del art. 47 de la Ley 24.240.
Fundó en derecho su acción, invocó la aplicación del estatuto del consumidor y ofreció prueba.
Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26856234#206087296#20180515101140674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F b) A fs. 51 el Sr. Juez a quo ordenó citar en los términos del art.
118 de LS a Federación Patronal de Seguros S.A.
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Federación Patronal Seguros S.A., por medio de apoderado, se presentó en fs. 72/78.
Preliminarmente, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva.
De seguido contestó demanda, negó todos y cada uno de los hechos relatados por el accionante en libelo de inicio y solicitó se desestime la demanda con costas.
Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.
Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.
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Mediante la resolución de fs. 79 el primer sentenciante decidió desestimar in limine la defensa incoada por la asegurada citada en garantía (la decisión se encuentra firme y consentida).
USO OFICIAL e) D.S.A., por medio de apoderada, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 83/89.
Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el demandante en libelo de inicio y solicitó se desestime la demanda con costas.
No obstante ello, reconoció que explotaba el estacionamiento comercial ubicado entre las calles Machaca Güemes y Avenida Alicia Moreau Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26856234#206087296#20180515101140674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F de Justo del barrio de Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la ocurrencia del siniestro.
De seguido, manifestó que su responsabilidad se limitaba a la reparación del vidrio del vehículo.
Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los demás daños alegados.
Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.
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La decisión recurrida.
En la sentencia de fs. 549/563, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la demanda articulada por M.R.S. contra D.S.A.
Impuso las costas del pleito a la demandada vencida (conf. art. 68 del Cpr.).
Asimismo, extendió la condena a Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del seguro contratado por su asegurada con los límites de la cobertura.
Para así resolver juzgó que no se encuentra controvertido que USO OFICIAL el actor estacionó su vehículo en el predio explotado por la demandada el día 20.11.14 y el acaecimiento del siniestro.
Tras ello, concluyó que corresponde atribuirle responsabilidad a la accionada por el siniestro ocurrido en el garaje de su propiedad.
En razón de ello, decidió que la demandada debe responder por la rotura del vidrio, como así también, por los objetos que fueron sustraidos del interior del vehículo del accionante.
Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26856234#206087296#20180515101140674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F De seguido, concluyó que en el sub lite se encuentra debidamente probado el nexo de causalidad entre los daños pretendidos y la conducta de la defendida.
En relación a los rubros "gastos", “reposición de elementos sustraídos” y “dinero sustraído” pretendidos, fijó la indemnización a pagar en $ 17.579, $ 25.024 y $ 30.000 respectivamente.
Asimismo, juzgó probado el daño moral invocado y su procedencia. Así las cosas, cuantificó el monto total de la indemnización en $
18.500.
Sin perjuicio de ello, desestimó los resarcimientos pretendidos en concepto de “daños sufridos” y “multa civil”.
Finalmente, decidió que la condena alcanzará a Federación Patronal Seguros S.A. de conformidad con lo contemplado en el art. 118 LS y los límites de la cobertura.
Las costas del proceso, fueron impuestas íntegramente a la USO OFICIAL demandada vencida (conf. art. 68 del Cpr.).
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Los Recursos.
1. D.S.A. recurrió el pronunciamiento de grado a fs. 566.
Sus quejas se encuentran plasmadas a fs. 594/598. Corrido el pertinente traslado a fs. 599, el accionante lo contesto mediante la presentación de fs. 607/610.
Sus criticas pueden exponerse -sintéticamente- del modo siguiente: i) inexistencia de prueba que acredite el siniestro denunciado por Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26856234#206087296#20180515101140674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F el actor; ii) la responsabilidad atribuida a su parte por los hechos que en este litigio se ventilan; iii) la procedencia y cuantificación de los rubros “objetos y dinero sustraídos” y “daño moral”; y iv) la imposición de las costas en su contra.
2. A fs. 568 apeló la sentencia definitiva Federación Patronal Seguros S.A.
Sus agravios lucen glosados a fs. 600/601 y fueron contestados por el actor a fs. 612.
Al plasmar sus quejas la recurrente sostuvo que: (i) la demandada denunció extemporáneamente el siniestro y (ii) reiteró que se encuentra debidamente acreditada...
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