A seis años del fin de las AFJP, hay varias cuentas todavía pendientes

Seis años después de la eliminación del sistema jubilatorio de capitalización, que entre julio de 1994 y fines de 2008 convivió con el de reparto, se mantienen todavía cuestiones pendientes de resolución, que provocaron reclamos en la Justicia.

Esto último ocurre en el caso de los aportes hechos por afiliados a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) -o por sus empleadores- de manera voluntaria (en exceso del descuento salarial obligatorio de la seguridad social). El objetivo de esos aportes era mejorar el ingreso jubilatorio futuro, en los términos en que fijaba la normativa. La ley 26.425 estableció en 2008 que quienes tenían esos ahorros debían optar entre la Anses o una administradora reconvertida, para confiar la gestión del fondo hasta el momento de obtenerse un beneficio previsional.

La Anses comenzó a reglamentar tal disposición, pero se quedó a mitad de camino y la ley no se aplicó Mucho menos aún se concretó la promesa que, al anunciar la reforma, expresó el entonces director del organismo, Amado Boudou, respecto de que se devolverían enseguida los ahorros.

Mientras tanto, los perjudicados buscaron la palabra de la Justicia, y en muchas sentencias se dispuso la devolución directa del fondo derivado de los aportes voluntarios. Pero la cuestión llegó a la Corte Suprema, donde espera una resolución desde hace tres años.

Un tema controvertido en los fallos judiciales es que, para actualizar el valor del monto involucrado, se considera una tasa pasiva de interés. Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, el parámetro "mínimo" debería ser el fijado en sus normas por la propia parte demandada (es decir, la Anses): el organismo había previsto usar el índice de movilidad con que se recomponen las jubilaciones desde 2009. Las diferencias son muy significativas: entre 2009 y 2013, la suba acumulada de haberes alcanzó 359%, mientras que por la tasa pasiva, la actualización sería de sólo 58,9 por ciento.

Algunos jueces entendieron también, en estos últimos años, que el principio de igualdad ante la ley quedó vulnerado en otro tema. Y ordenaron, para personas que estaban jubiladas al momento de reformarse el sistema, que la parte del haber correspondiente a los años de aportes a una AFJP, se recalculara como si se hubiera estado en reparto (una causa es la caratulada "Fernández, María del Carmen c/ Anses").

El sistema estuvo vigente 14 años, un tiempo que no le permitió a nadie jubilarse con aportes hechos...

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