Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Octubre de 2009, expediente 5.836/05

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 5

°

Causa N° 5.836/05 “SEINSAL S.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA DEL CALZADO s/ incumplimiento de prestación de obra social”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SEINSAL

S.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO s/

incumplimiento de prestación de obra social”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por S.S.A. y condenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Calzado al pago de $ 216.519,78, con más sus intereses y las costas del juicio. Para así decidir, el a quo consideró que la demandada había recurrido a los servicios de “gerenciamiento” de Protección Privada de Salud S.A., por lo que no quedaba liberada de su obligación de satisfacer los créditos devengados a favor de la actora por la asistencia a sus afiliados (fs. 281/283).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada vencida (ver recurso de fs. 291, concedido a fs. 292); expresó agravios a fs. 299/305, los que fueron USO OFICIAL

    contestados a fs. 307/312.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados -de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. En autos se encuentra fuera de controversia que S.S.A. (ex Cober Med) prestó servicios sanatoriales en el Sanatorio Colegiales a los afiliados a la Obra Social del Personal de la Industria del Calzado, con la intermediación de la empresa Protección Privada de Salud S.A. (ya quebrada). Tampoco está cuestionado que las liquidaciones correspondientes a los meses de septiembre de 2001 a febrero de 2002 -objeto del presente reclamo- fueron presentadas oportunamente por la actora ante Protección Privada de S.S.A., sin que hubiesen sido abonadas ni observadas (ver copias de las facturas obrantes a fs. 103/122, cuyos originales se encuentran en sobre reservado y en este momento tengo a la vista; dictamen pericial contable obrante a fs. 125/131, 221/225 y 239/256; y constancias obrantes en el expte. Nº 8.042/04 “Seinsal S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Calzado s/ medidas cautelares”).

    En tales condiciones, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal...

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