Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FLP 032356/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 32356/2014/CA2, S.I.: “Seimandi, S.M. c/INSSJP (PAMI) s/

Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de La Plata n° 2, Secretaría N° 4. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C. alberto N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. La señora C.S., en representación de su hermano S.M.S. y de su padre, J.H.S., promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) –del que ambos son afiliados- con el fin de obtener la cobertura total del costo que le demanda su internación geriátrica en el establecimiento “Lo de P.”, sito en la calle 5 N° 1817 de esta ciudad y la autorización de rehabilitación con traslados para S. en el Centro de Día “Sana Sana”, sito en calle 34 N° 1120, de esta ciudad.

    Según refirió y acreditó la actora con la prueba documental que aportó, su padre cursa una enfermedad ACV isquémico, HTA hemiparesia izquierda, nefroctomía izquierda, prótesis de rodilla derecha, osteosíntesis de cadera derecha por fractura, amputación de pierna izquierda y dispergia/disperfia, que le impiden desarrollar su vida cotidiana sin asistencia permanente, encontrándose totalmente dependiente de terceros.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #23888727#185254462#20170810130431447 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Por su parte, según manifestó, su hermano –de 37 años de edad al inicio de la presente acción- cursa una enfermedad de disfunción hipofisaria, con diabetes insípida, ataxia dinámica disartria, fonastenia, hipotonía muscular, discapacidad visual y una severa discapacidad psicofísica que también le impiden desarrollar las actividades de la vida diaria.

    Ambos poseen certificados de discapacidad expedidos por hospitales públicos (ver fs. 445 y 446).

    Señaló que en función de los distintos padecimientos denunciados que sufren ambos fueron internados en el geriátrico “Lo de P.” –debido a que la madre de S. falleció hacía casi dos años-, lugar en el que padre e hijo encontraron su espacio para fomentar desde donde pueden su vínculo y acompañarse mutuamente y que, debido al cuadro complejo que presentan ambos, su médico de cabecera –doctor M.- recomendó mantener el vínculo familiar en el mismo establecimiento.

    A su vez, manifestó que su hermano, a los fines de realizar la rehabilitación que requiere, debe ser trasladado todas las mañanas al Centro de Día “Sana Sana”, donde se le ofrece educación física, pileta de natación y taller de manualidades, brindando la posibilidad de realizar todo en un mismo lugar para paliar sus graves afecciones y luego, ser regresado por las tardes al geriátrico “Lo de P.”, donde se encuentra internado junto a su padre.

    Subrayó que luego de reiterados pedidos en forma verbal sin obtener respuesta favorable, se envió una nota al PAMI, con fecha agosto de 2014, intimando a brindar la cobertura integral requerida para ambos actores, habiendo persistido la obra social en su silencio, lo que motivó el inicio de la presente acción.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #23888727#185254462#20170810130431447 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Finalmente, la amparista solicitó como medida cautelar que el INSSJyP empiece a cubrir el 100% del costo que demanda la internación de su padre y su hermano en el geriátrico “Lo de P.” y la autorización de rehabilitación con traslados para que S. realice su rehabilitación en el Centro de Día ya mencionado (fs. 1/18)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR