Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2020, expediente FPA 022001452/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001452/2008/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por los Sres. Jueces de Cámara, V., Dr. M.J.B. y Vocal Dra. C.G.G., de conformidad con el art. 109

R.J.N. –Vocal Excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “SEIMANDI, D.F. CEFERINO C/SAGEMULLER

S.A Y OTROS S/LABORAL”, Expte. N° FPA Nº 22001452/2008/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°16/2020, y Resolución 31/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas (art.153 del CPCCN) para el dictado del presente.

  2. Llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 250/258 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 241/248 que, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la demanda interpuesta por los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por los arts. 240, 241 y conc. de la LCT. Impuso Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    las costas a la parte actora, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 268, a fs. 273 se extraen los autos del sorteo a fin de intimar al letrado de la demandada a constituir domicilio electrónico y para requerir al Juzgado Federal Nº2 de Paraná la documental reservada y quedan los autos en estado de resolver a fs.

    277.

    II- La parte actora centra sus agravios en el rechazo de su demanda con fundamento en un acuerdo de rescisión laboral que no reúne los requisitos exigidos para su validez establecidos en el art. 241 L.C.T., dado que no fue celebrado ante autoridad administrativa laboral ni notarial.

    Explica las circunstancias en que el acuerdo fue celebrado, para concluir que para ser desvinculado del proceso judicial en el que investía calidad de depositario,

    debió resignar su puesto en la empresa. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Asimismo, refiere que la sentencia no consideró los rubros laborales impagos –días trabajados en Dic/2006 y Enero/2007, SAC segundo semestre 2006 y proporcional de las vacaciones de 2006- que no tienen vinculación con el distracto. Mantiene la reserva de la cuestión federal.

    III-

  3. Que, la parte actora promovió demanda laboral contra las empresas S.S., Sagema S.A. y Alimentos Brasileros Ltda. por la suma de PESOS TRESCIENTOS

    SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA...

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