Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Agosto de 2021, expediente CCF 004910/2010/CA004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 4910/2010 “Seiko Epson Corporation c/ GTC Ribbon S.A. s/ cese de uso de patentes – daños y perjuicios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen en Acuerdo los jueces la Sala III

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SEIKO EPSON CORPORATION

c/GTC RIBBON S.A. s/cese de uso de patentes –daños y perjuicios”; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

  1. La empresa Seiko Epson Corporation (“Seiko-Epson”)

    con domicilio en 4-1 N. – Shinjuku 2-chome Shinjuku-ku, Tokio,

    Japón, demandó a la firma GTC Ribbon S.A. (“GTC”), con domicilio en la calle M.1., planta baja, departamento “A” de esta ciudad, con el objeto de que cesara en el uso de las patentes AR039182B1 y AR041072B1, se abstuviera de fabricar, importar, vender,

    comercializar, distribuir y promocionar los productos descriptos en las reivindicaciones, e indemnizara los daños y perjuicios causados por el uso indebido denunciado (fs. 104/115 y documental adjunta, ver cargo del 24/8/2010 a fs. 115 y vta.).

    La actora afirmó ser la titular de las patentes en cuestión,

    las cuales amparaban distintas tecnologías aplicables a los cartuchos de tinta para impresora aprovechadas, legítimamente, por Epson Argentina S.R.L. Sostuvo que GTC había infringido sus derechos al lanzar al mercado -en forma directa o a través de sociedades relacionadas con ella- distintos cartuchos de tinta con la marca “New Jet” en los que se aprovechaba de los inventos protegidos. Describió los modelos de los artículos comprendidos en la infracción y expuso que, a raíz de una intimación cursada a la demandada, ésta había inventariado y destruido los cartuchos comprometidos, circunstancia esta que confirmaba la ilicitud de su conducta. Empero, señaló que la probabilidad de que incurriera nuevamente en ella justificaba la pretensión de cese, mientras Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    que los perjuicios causados abonaban la acción de daños y perjuicios.

    También solicitó que se procediera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 24.481 (incidente de explotación). Ofreció

    prueba e hizo reserva del caso federal. A fs. 388/389 amplió la demanda y requirió el pertinente traslado de ley a su contraria.

    Otro antecedente a consignar es la causa n°8243/2009

    caratulada “Seiko Epson Corporation s/medidas cautelares” promovida por la aquí demandante el 11 de septiembre de 2009 -es decir, poco más de un año antes del proceso principal- con el propósito de que el juez le ordenara a GTC en forma precautoria “cesar en la explotación de las patentes” a las que hice referencia en el primer párrafo de este considerando (fs. 181/190 y vta. de la causa cit., que será reservada en caja azul y tengo a la vista). El magistrado ordenó la realización de un peritaje con carácter previo al dictado de la providencia cautelar, a fin de que el experto informara sobre la verificación de los extremos afirmados por el peticionario en los términos del artículo 83, incisos a) y b) de la ley 24.481 (fs. 191 de la causa cit.). Aunque el dictamen, fue favorable a la solicitante Seiko-Epson (fs. 346/350), ésta desistió de la medida (fs. 211/212 de la causa cit.).

  2. A fs. 429/432 compareció GTC y recusó sin causa al titular del Juzgado n° 4 de este fuero. Después del trámite de rigor, la causa fue asignada al Juzgado n° 1...

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