Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 015931/2003/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15931/2003

S.M.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Dr. C.P.C. el 12 de octubre de 2022 contra el pronunciamiento del 22 de septiembre de 2022, mediante la cual, el magistrado de grado, declaró prescripta la obligación del adquirente en subasta, M.L.R., de abonar los honorarios regulados al Dr. C. e impuso las costas al beneficiario de los estipendios prescriptos.

    El memorial fue presentado el 14 de octubre de 2022 y replicado el día 24 del mismo mes y año.

  2. Cuestiona el apelante que el anterior juzgador haya considerado que el adquirente en subasta de los derechos y acciones hereditarios, recién tuvo un interés legítimo para alegar la prescripción a partir de la regulación de honorarios efectuada con fecha 27 de junio de 2022. Invoca en este sentido que el Sr. Mario L.

    R., al haber adquirido los derechos y acciones de este sucesorio y haberse presentado al proceso el 19 de marzo de 2019 se anotició de todo lo actuado, por lo que debe asumirse que conocía su actuación profesional. Agrega que la letrada del adquirente en subasta le notificó el traslado de la estimación de valor del bien hereditario, lo cual indica que el Sr. R. sabía que poseía honorarios devengados en autos. Al punto que el 27 de junio de 2022 se notificó

    personalmente de la estimación de valores, permitiendo la regulación de los profesionales intervinientes en el proceso. Se agravia asimismo de la imposición de las costas de la incidencia.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton, Elena

  4. - Arean, B.A.,

    1ra. ed., Buenos Aires, H., 2006 T6, p. 603).

    Como tal, es una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: comentado y anotado, 7ma. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, A.P., 2015, TII...

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