Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2017, expediente COM 001048192/2013

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1048192/2013 - SEIJAS, A. c/S., ERNESTO FERNANDO s/ORDINARIO Juzgado n° 1 - Secretaria n° 1 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 202/203 se presentó el accionante solicitando aclaratoria parcial del fallo de alzada. A fs. 208 importando su presentación un pedido de revocatoria se ordenó su traslado. A fs.

    211/213 la Sindicatura dio respuesta.

  2. El recurso de aclaratoria es improcedente. Sabido es su objeto se limita únicamente a tres supuestos: (i) error material, (ii)

    aclaración de conceptos oscuros, y, (iii) omisiones de pronunciamiento (Cpr. art. 166). El quejoso no invoca ningún error material, oscuridad u omisión del pronunciamiento, sino que insiste en cuestiones ya resueltas tales como que no se otorgaron intereses por los rubros privación de uso desde que fueron adeudados y hasta la fecha del efectivo pago de la condena; y respecto del daño moral para el caso de incumplimiento.

    El decisorio es suficientemente claro y preciso. Se recuerda que el accionante al fundar el recurso de apelación (fs. 154/159) se agravió porque el a quo calculó intereses por “privación de uso”

    Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24362690#181904978#20170629122738067 utilizando la tasa pactada en los bonos, cuando se había solicitado la aplicación de la Tasa BNA. Y si bien en la sentencia de primer grado se fijaron tales intereses desde 07-05-2004 al 26-04-2006, al apelar nada objetó en relación al período en cuestión. Tampoco solicitó que se fijen intereses como ahora lo hace. La aclaratoria no puede suplir la inactividad de las partes.

    En punto a los intereses sobre daño moral, se trata de una cuestión resuelta en la sentencia dictada por este Tribunal; que concluyó que era improcedente en tanto el Juez de primera instancia estableció el monto indemnizatorio a valores de la sentencia, correspondiendo el devengamiento de intereses ante un eventual incumplimiento de la condena.

    Cuando ese sea el caso, la parte estará en condiciones de peticionar todo aquello que estime hace a su derecho.

    Respecto de las “nuevas...

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