Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Diciembre de 2018, expediente FTU 000200/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200/2011 SEIFER MELEK c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 92 de estas actuaciones; y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor conjuez de Cámara, D.H.F.S., dijo:

  1. Que por resolución de fecha 31 de mayo de 2018 (obrante a fs. 86/89) y su aclaratoria (obrante a fs. 93) el señor J.F. de Tucumán doctor F.L.P., resolvió: a) no hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el representante del Estado Nacional – BCRA; b) no hacer lugar a la demanda iniciada por el Sr. M.S. en contra del Estado Nacional y del Banco Central de la República Argentina e impuso las costas del proceso por el orden causado.

  2. Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 92 el que fue fundado en la expresión de agravios agregada a fs. 97/114. Corrido el pertinente traslado los agravios no fueron contestados por el Estado Nacional, demandado en autos.

    Los agravios que expone el recurrente pueden ser sintetizados de la siguiente manera: a) la sentencia lo afecta en tanto el juzgador le denegó el derecho a la diferencia de sus Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #2704#221331602#20181204095247722 ahorros pesificados porque consideró que no se encontraba amparado en un caso de excepción de las leyes de emergencia. b)

    La sentencia también le causa agravio ya que se aplica el precedente “Cabrera” de la CSJN entendiendo que el accionante se sometió voluntariamente a la pesificación (cuando la misma fue dispuesta compulsivamente por las normas de emergencia). c) La doctrina de los actos propios no resulta de aplicación al caso en tanto no existió voluntario sometimiento a la legislación de la emergencia económica. En consecuencia, solicita al Tribunal que se revoque la sentencia y se declare el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria la diferencia existente entre el importe pesificado a $ 1,40 y el ajuste por el CER más el interés del 4%

    anual desde la fecha de la normativa de emergencia hasta la fecha del efectivo pago. d) También se agravia de la imposición de las costas por...

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