Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente L 100194

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.194, "Seibane, J. contra `Juninco S.A.´. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó íntegramente la pretensión deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la demanda promovida por J.S. contra "Juninco S.A.", por la cual le reclamó -entre otros rubros- el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, sueldos adeudados y vacaciones proporcionales.

  2. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 34 y 44 inc. "d" de la ley 11.653.

    Alega, en lo sustancial, que al restarle eficacia probatoria a la confesión ficta del demandado, el tribunal sentenciante incurrió en absurdo habida cuenta que no obra en la causa elemento de prueba alguno que permita desvirtuarla, careciendo de aptitud para tener por acreditada la inexistencia de la retractación de la renuncia y de la continuidad de la relación laboral, la sola negación de los hechos formulada en el escrito de responde.

    Pone de resalto -además- la falta de colaboración de la legitimada pasiva durante la tramitación del proceso y, en tal sentido, refiere que su accionar coadyuvó a que no se produjera en autos la pericia contable, pues hallándose lo registros de la empleadora fuera del asiento del tribunal y no obstante hallarse debidamente intimada (v. fs. 74), no depositó el anticipo de gastos para que el experto elaborara su dictamen.

    De allí que, concluye, tanto el reconocimiento de los presupuestos fácticos incluidos en las posiciones que integraron el pliego a tenor del cual debía absolver el accionado, como el...

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