SEIB, SILVINA ARACELI c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha17 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 017749/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Causa n° 17749/2020.-

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023. LEM

Y VISTOS: estos autos caratulados: “S., S.A. c/Estado Nacional –Mº de Seguridad- P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia dictada el 12/08/2022, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia,

    reconoció el carácter bonificable de los suplementos creados por el Decreto n° 380/17.

    Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo y hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto n° 142/22.

    Aclaró que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le adicionarían los intereses a calcular conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 68,

    segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo allí decidido la demandada interpuso recurso de apelación con fecha 17/08/2022.

    Los fundamentos de dicho recurso fueron presentados con fecha 31/08/2022, los que, conferido el pertinente traslado, no recibieron réplica de su contraria.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable,

    los suplementos creados por el Decreto n° 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia.

    Para dar fundamento a ello, sostuvo, en síntesis, que, contrariamente a lo dispuesto en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revestían carácter particular y “no bonificable”.

    Expuso que el Decreto n° 142/22 había suprimido los suplementos particulares “por Función Técnica de Apoyo”, “por Función Policial Operativa”, “por Función de Investigaciones” y “por Responsabilidad por Cargo o Función” que percibe el personal policial en actividad y el personal auxiliar de seguridad y defensa, según corresponda, de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, entendió que correspondía revocar la sentencia apelada en todas sus partes, en especial, en lo que hace a la incorporación al haber mensual de los suplementos creados por el Decreto n° 380/17, dado que estos habían sido derogados por el Decreto n° 142/22 citado.

    Finalmente, solicitó que se mantenga la distribución de las costas en el orden causado.

    A su turno, la parte actora apeló la sentencia con fecha 18/08/2022.

    En el memorial de fecha 05/09/2022, se agravió por cuanto considera que el magistrado a quo limitó el alcance de la pretensión actoral al reconocer únicamente el carácter “bonificable” de los suplementos creados por el Decreto n° 380/17.

    En tal sentido, sintéticamente, puso de relieve que había quedado demostrado que la generalidad del personal de la planta activa, cualquiera sea su jerarquía, sería susceptible de percibir una de las asignaciones previstas en el Decreto n° 380/17.

    Añadió a lo expuesto que, en consecuencia, si en autos se había comprobado y determinado, fehacientemente, que las sumas dispuestas por el Decreto n° 380/17, se abonaba en forma general o si se requería a la “totalidad” del personal policial, conforme la prueba producida y que el fallo encontraba su fundamento en la Ley n° 21.965 y la jurisprudencia que fuera señalada, mal podía luego disponerse que se abonaran dichas sumas con carácter “bonificable” obviando el carácter “remunerativo” sin transgredir la Ley n° 21.965 y el Decreto n° 1866/83.

    Concluyó, en tal sentido, que el carácter “remunerativo” de lo suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”,

    incorporados por el Decreto n° 380/17, no se encontraba en duda, puesto que aquél surgía de la propia norma (conf. arts. 6º y 7º).

  3. Que, sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al Decreto nro 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. n° 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad –

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, causa CAF

    18184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702) –originario de la Sala V del Fuero–,

    sentencia de fecha 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos...

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