Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 094684/2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 94684/2009 SEGURUS SRL Y OTRO c/ EMPRESA SAN VICENTE SA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES )

Buenos Aires, de marzo de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

  1. A f.504 la parte actora solicita la caducidad de la segunda instancia, en relación al recurso deducido por la contraria a f.500.

    En forma liminar debe señalarse que la cuestión traída a consideración deviene abstracta, habida cuenta que la sentencia de fs.492/497 resulta inapelable.

  2. En efecto, el art 242 del CPCCN (cf. texto incorporado por la ley n° 26536 y Acordada 45/16 CSJ) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($90.000).

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12252834#200071487#20180302091528817 constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

    Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

    A la luz de lo expuesto, si se valora...

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