Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CCF 001322/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1322/2022

SEGUROS SURA SA c/ CLUB NAUTICO SAN ISIDRO s/REPETICION

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 25.03.22, contra la resolución dictada el día 17.03.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el Magistrado de grado se declaró incompetente para entender en la presente causa y ordenó la remisión de la causa al señor juez federal con jurisdicción en el Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. A tal fin, dispuso la remisión digital a del expediente la Excma. Cámara de Apelaciones Federal de San Martín.

    Para así decidir, el a quo ponderó que la accionante inició esta demanda preparatoria e interruptiva de la prescripción contra el Club Náutico San Isidro, sito en la ciudad de Beccar, Provincia de Buenos Aires,

    por el evento dañoso allí ocurrido, el día 2.2.21 -en su zona de amarre- y que involucrara la embarcación marca QUICK SILVER 1700, matrícula REY

    48145 con denominación "ALÜN", equipada con motor fuera de borda EVINRUDE modelo E-TEC E11 5DSLSEF serie N° 05253385,

    correspondiente al asegurado Sr. L.C.. De allí consideró que la intervención del juez del lugar de los hechos evitaría una demora injustificada del proceso. Agregó que el domicilio de la actora no basta para justificar su intervención ya que, de ser así, todas aquellas personas domiciliadas en esta jurisdicción que iniciaran demandas contra personas domiciliadas en otros ámbitos territoriales o por eventos sucedidos en extraña jurisdicción, deberían tramitarse ante los juzgados federales de esta ciudad, resultando superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación, según la cual existen tribunales federales con asiento en territorio provincial.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. La parte actora se agravió de lo allí resuelto exponiendo sus críticas en la presentación del día 25.03.22, las que en esencia se dirigen a cuestionar que el juez haya declarado su incompetencia de oficio en razón del territorio. Invocó las disposiciones que en materia de competencia territorial prevé el artículo 5, inciso 3°, del Código Procesal en cuanto la habilita a iniciar este proceso en esta jurisdicción...

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