Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Febrero de 2021, expediente CCF 012639/2004/CA003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 12639/2004

SEGUROS SURA SA c/ INDER s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) S.A.

    (actualmente denominada SEGUROS SURA S.A.) inició la presente acción contra el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGURO SOCIEDAD DEL

    ESTADO –EN LIQUIDACIÓN- (en adelante, el INdeR o el Instituto) por cumplimiento de un contrato de reaseguro que ligó a la aseguradora accionante con la demandada en pleno período de reaseguro exclusivo con la demandada por la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES

    SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA

    Y TRES (USD 8.759.373) y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

    MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 756.730) o la suma que resulte de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas. A su vez, solicitó

    se ordene el pago de una “extra-tasa” del 20% o lo que se estime para compensar los perjuicios sufridos a causa del incumplimiento doloso del deudor (conf. arts. 521 y 522 del Código Civil).

    El reclamo tiene como basamento la configuración del siniestro contemplado en el marco de un seguro contra incendio por edificio y otro por su contenido, otorgados en el mes de marzo de 1987 por el período de un año y que fueron reasegurados por la demandada. El primero cubría el establecimiento sito en la calle R. Obligado 6430/50 de V.A.,

    provincia de Buenos Aires, resultando asegurada la empresa ROUSSEAU S.A.

    y siendo reasegurado en un 99,65%; mientras que la otra póliza –la de contenido- incluía como asegurados tanto a la empresa ROUSSEAU S.A.

    como a SURACO S.A., ambas del mismo grupo empresario y estaba Fecha de firma: 26/02/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    reasegurado en un 99,89%. La contratación se había llevado a cabo en B. 82, que, según evoca la actora, era la modalidad que en la época la Superintendencia de Seguros de la Nación permitía para la contratación de seguros en moneda extranjera.

    Sostuvo que con un tufillo fraudulento, en abril de 1987 se produjo un incendio en la planta de las aseguradas y que, por expresas instrucciones del INdeR, quien ejerció con amplitud sus facultades para participar en la gestión del riesgo, no sólo se procedió a rechazar el siniestro por ser calificado de intencional, sino que se presentó una denuncia penal por tentativa de estafa, en la que –siguiendo también directivas de la reaseguradora- su parte se constituyó

    como querellante.

    Narró que, en contrapartida, los asegurados habían iniciado dos demandas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8

    Secretaría n° 16 exigiendo el cumplimiento de los contratos de seguro instrumentados en las pólizas oportunamente emitidas. Y, en el año 2003, en sede comercial se dictó una sentencia que obligaba a su parte a hacer frente a una condena que, con sus accesorios, alcanzaba una cifra cercana a los dieciséis millones de dólares, importe que superaba con creces su capital y que,

    a la postre, debía ser afrontado por el reasegurador en más de un 99%, tal como había sido convenido.

    Adujo que con la conformidad del INdeR la sentencia fue apelada y ante una inminente medida cautelar que implicaba un embargo preventivo sobre todas sus cuentas, lo que ponía en riesgo su subsistencia, arbitró todos los medios para lograr asistencia financiera de su reasegurador, pero éste se desentendió del asunto.

    Frente a ello, sostuvo que logró un crédito por seis millones de dólares de su accionista principal, negoció un acuerdo transaccional que fue en todo momento informado a la reaseguradora y que implicaba una quita importante sobre los montos de condena de primera instancia, salvando a la empresa y las fuentes de trabajo involucradas. Todo ello, sin contar con la participación económica a la que estaba comprometido el Instituto, quien tardíamente y pese a su participación permanente en la gestión del riesgo, puso Fecha de firma: 26/02/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 12639/2004

    en duda su encargo del siniestro y procedió a desentenderse de la cobertura (ver fs. 6/70).

  2. Al progreso de la acción se opuso el INdeR negando los extremos en que se fundó la demanda y aduciendo la negligencia de la gestión del riesgo por parte de la aseguradora accionante. Sostuvo que su inacción trajo aparejado la prescripción de la acción penal, siendo ello uno de los principales fundamentos en los que se basó el pronunciamiento de sede comercial para condenar a la actora a pagar los resultados del siniestro. Por eso, tras desconocer su conformidad en los actos llevados a cabo por la aseguradora,

    adujo que no puede pretender trasladar a su parte la cobertura del riesgo.

    Requirió, en consecuencia, que se rechace la demanda por aplicación de la exclusión de cobertura prevista por el art. 114 de la Ley de Seguros.

    Subsidiariamente, sostuvo que debía aplicarse el vigente Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidad del INdeR (en adelante P.G.U.C.R., Plan de Corte de Responsabilidad o Plan General) al que adhirió

    voluntariamente la actora, dispuesto en el marco del art. 26 de la L.N.°

    24.764, incorporado como art. 74 de la L.N.° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), aprobado por Resolución MEYOSP

    N° 876/97 e implementado mediante las Circulares de los departamentos comerciales del INdeR Nros. 576, 577, 578, 579, 580, 583, 592, 595 y 596.

    Ello, por haber tenido principio de ejecución y serle oponible. Allí se estableció, en cuanto a los “siniestros exigibles” (liquidación por planillas de pago contado), que el Instituto acreditaría en las cuentas de reaseguros de las entidades adherentes -en concepto de anticipo- el 70% del importe que las mismas declaren haber abonado y que pagaría el saldo a cuenta. El saldo definitivo a acreditar sería el que surja como resultado de la auditoría a realizar por los organismos de control (Sindicatura General de la Nación y/o Auditoría General de la Nación, en adelante SIGEN y AGN) a cuyo fin no se estableció un plazo para su realización. En lo que se Fecha de firma: 26/02/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    refería a la reserva de “siniestros pendientes”, además de los siniestros exigibles descriptos, es decir, los abonados por las aseguradoras, se ofrecía como fórmula transaccional mediante Circular N° 580/97, el pago de siniestros que al 30 de junio de 1996 no se habían tornado exigibles (aún no abonados a las compañías).

    En ese escenario, según su punto de vista, la actora se comprometió a suspender las acciones judiciales en curso y a renunciar a ejercer futuras acciones posteriores a la adhesión; a someter el carácter definitivo de las liquidaciones a lo que resulte de las auditorías a realizar por la SIGEN y/o AGN y a aceptar que el importe de la participación a cargo del INdeR en las Planillas de Pago al Contado a las que se referían las Circulares N° 563 y 570 se tramiten y paguen una vez concluida la auditoría y de acuerdo al resultado de la misma (conforme lo establecido en la Resolución MEYOSP

    N° 777/97). Esta debería realizarse en el plazo que requieran los organismos de control para su correcta ejecución (formulario de adhesión, Circular N° 576,

    punto 5).

    Enfatizó que las partes acordaron sujetar la determinación definitiva del monto a las referidas auditorias que debían ser efectuadas por organismos públicos (SIGEN o AGN) que actúan con absoluta independencia jurídico-funcional y operativa del INdeR, sin que se haya establecido un plazo determinado para su realización. Por lo tanto, afirmó que su parte cumplió

    acabadamente todas sus obligaciones, por cuanto liquidó la totalidad de las Planillas de Pago Contado, acreditó y abonó a la actora un anticipo millonario ($3.119.145), restando que se otorgue el carácter definitivo a los números a los que arribó, tarea que no estaba a su cargo, sino de los entes de contralor.

    Finalmente, argumentó que el INdeR no se comprometió a efectuar ningún pago en el plazo que originariamente estableció el art. 25 de la L.N.° 24.764, sino que los créditos que por dicho concepto reconociese, se expresarían a esa fecha y se cancelarán de conformidad con las condiciones financieras establecidas con carácter previo a que la actora adhiriera al Plan de Corte. Por eso, la accionante no podía pretender que el INdeR, además de adelantarle el 70% del monto reclamado por siniestros, asuma el compromiso de cancelar a fecha cierta lo que la entidad no puede exigirle porque aún no Fecha de firma: 26/02/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 12639/2004

    pagó y, además, constituye el alea que sirve de garantía a los anticipos oportunamente pagados por ella, de modo que no ha incurrido en mora alguna.

    De allí que si no llegaba a prosperar su defensa de falta de cobertura ante la negligente gestión de riesgo por parte de la aseguradora,

    tampoco podía progresar la pretensión de la actora por cuanto pretende resolver un contrato que se encuentra vigente, aduciendo un...

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