Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Mayo de 2018, expediente COM 031873/2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SEGUROS SURA S.A. contra WALMART S.R.L. y otro sobre ORDINARIO” (Expte. N° 31.873/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.

    (hoy Seguros Sura S.A.) inició demanda en los términos del art.

    80 de la ley 17.418 contra Walmart S.R.L. por la suma de $80.000 más intereses y costas (fs. 20/22).

    Relató que el Sr. E.M., chofer del Fecha de firma: 24/05/2018 camión Mercedes Benz Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CL-1114, dominio WQG 201, concurrió al Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23053715#204616257#20180524100323046 hipermercado de la demandada cito en el Parque Comercial Avellaneda el día 12-09-2010 a las 16:30 hs., dejando el vehículo en el estacionamiento de la accionada. Al salir del local a las 18:00hs. advirtió que el camión había sido sustraído.

    Dijo que dio aviso al personal de seguridad y a la empresa de rastreo satelital Lo J.. Posteriormente, realizó la denuncia policial en la comisaría 4ta de Avellaneda y la administrativa ante la compañía de seguros.

    Explicó la demandante que en su carácter de aseguradora abonó el 17-01-2011 la suma de $80.000 subrogándose en los derechos del asegurado (LS:80). En tal contexto, responsabilizó a la accionada como explotadora de la palaya de estacionamiento por violación a los deberes de seguridad y guarda del bien.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 42/47 se presentó Wal Mart Argentina S.R.L.

    (´Walmart´) por medio de apoderado, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, contestó demandada y solicitó su rechazo con costas.

    Sostuvo que ninguna responsabilidad le era atribuible pues el Parque Comercial era un consorcio integrado Fecha de firma: 24/05/2018 Página 2 de 15 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 31.873/2013, J.. N° 9, S.. N° 17 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23053715#204616257#20180524100323046 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por varias empresas copropietarias, entre las cuales la demandada solo era propietaria de su unidad funcional. Alegó que el estacionamiento era propiedad del Consorcio de Copropietarios del Parque Comercial Avellaneda siendo Argentimo S.A. su administrador. Argumentó que el hecho de que el centro comercial cuente con playa de estacionamiento no implica una relación contractual con quien lo utiliza.

    Desconoció el relato de los hechos efectuado por la contraria, ofreció prueba, impugnó el monto reclamado y pidió las citaciones como tercero de Argentimo S.A. y en garantía de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

    A fs. 86/89 se presentó La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (´La Meridional´), formuló una negativa de los hechos expuestos en la demanda, la cual contestó y solicitó

    su íntegro rechazo con costas. Sostuvo que no existía responsabilidad contractual de su asegurada. Denunció los límites de la cobertura asegurativa y ofreció prueba.

    A fs. 165/179 Argentimo S.A. (´Argentimo´), en su calidad de administradora del Consorcio de Propietarios del Parque Comercial Avellaneda, contestó la citación solicitando el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23053715#204616257#20180524100323046 Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos expuestos, concluyendo que no existe prueba de la sustracción del vehículo ni responsabilidad del Consorcio por los rodados aparcados en la playa de estacionamiento.

    Ofreció prueba, fundó en derecho su...

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