MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución N° 36.099 DEL 19 SEP. 2011 EXPEDIENTE Nº 51411 “MARTHA SUSANA CARDONA CATALA DE MARSALA — MATRICULA Nº 50646 Y OTROS S/PRESUNTA LESION LEYES 20.091 Y 22.400 Y NORMATIVA REGLAMENTARIA DICTADA EN CONSECUENCIA”.

Fecha de disposición23 Septiembre 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32241
Viernes 23 de setiembre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.241 21
Copia a las Entidades Cambiarlas, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos
de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista, 250 Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa)
ANEXO
e. 23/09/2011 Nº121323/11 v. 23/09/2011
#F4259870F#
#I4259879I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “C” 59.215. 12/08/2011. Ref.: Fe de erratas - Comunicación “B” 10055.
Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera
irregular, prevista en el punto 7.4. de la Sección 7 de las Normas sobre Clasicación de deudores.
Al respecto, se brinda a continuación el término (FICCS) correspondiente al Sistema nanciero,
que reemplaza al difundido mediante la Comunicación de referencia y que será empleado a n de
calcular la expresión prevista en las normas citadas, aplicable para la información a junio de 2011.
FICCS 06/11: 2.43%
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO BRICCHI, Gerente
de Gestión de la Información. e. 23/09/2011 Nº121332/11 v. 23/09/2011
#F4259879F#
#I4259882I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.155. 11/08/2011. Ref.: Previsión por riesgo de incobrabilidad. Lis-
tado de Deudores en Situación Irregular de Entidades Liquidadas por el Banco Central.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CREDITO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX ENTIDADES FINANCIE-
RAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
ENTIDADES FINANCIERAS:
A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del 15/08/11 se encuentra a su disposición
la nómina de los deudores en situación irregular al 31/07/11 de las Entidades Financieras liquidadas
por esta Institución con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.144, comprendida en la Comunicación
A” 2950, punto 6.5.6.1., párrafo i).
Al respecto le comunicamos que, en virtud de las tareas de depuración y análisis de consistencia
que se realizan en la nómina de referencia a través de la compulsa de documentación localizada y
las consultas efectuadas a las bases de datos de los organismos ociales correspondientes, han sido
modicados nombres e identicatorios de los deudores que la integran.
Por otra parte, les informamos que, a partir de la fecha, el mencionado listado podrá ser consul-
tado accediendo al sitio WEB de esta Institución a la siguiente dirección: www.bcra.gov.ar (“Central
de Información - Informes por CUIT”).
Los interesados en recibir la información en archivo, podrán solicitarla a la siguiente dirección de
mail: activos@bcra.gov.ar.
La información referida a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), es de
exclusiva responsabilidad de la Entidad que la suministró, en cuanto a su veracidad y de los
que la recepten en orden al uso perjudicial que pudieran efectuar, encuadrándose dentro de
los efectos y alcances de las Resoluciones 95/92, 261/93 y sus modificatorias del Directorio
de esta Institución.
Para reclamos o consultas relacionadas con esta ex Entidad deberán dirigirse a Ministerio de
Economía y Producción - Dirección Nacional de Normalización Patrimonial - Unidad de Cobranzas,
Alsina N° 456 - Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, T.E. 4338-5686.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FERNANDO GONZALEZ LLANOS, Subgerente de Administración de Activos, Gerencia de Ges-
tión de Liquidaciones y Recuperos. — ALBERTO JOSE CÚNEO, Gerente de Gestión de Liquidacio-
nes y Recuperos a/c.
e. 23/09/2011 Nº121335/11 v. 23/09/2011
#F4259882F#
#I4259622I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº36.096 DEL 14 SEP 2011
EXPEDIENTE Nº55.584. Cesión de Cartera en los términos del artículo 47 de la Ley 20.091,
celebrada entre INSTITUTO DEL SEGURO DE MISIONES S.A. (la Cedente) y CAJA DE SE-
GUROS S.A. (la Cesionaria), y
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la operatoria de cesión de cartera celebrada entre INSTITUTO DEL
SEGURO DE MISIONES S.A. (la Cedente) y CAJA DE SEGUROS S.A. (la Cesionaria), conforme Es-
critura Pública Nº147 de fecha 26 de abril de 2011.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Fdo.: Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros A/C de la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Superinten-
dencia de Seguros de la Nación, sita en Julio A. Roca 721, de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 23/09/2011 Nº121048/11 v. 23/09/2011
#F4259622F#
#I4259623I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 36.099 DEL 19 SEP. 2011
EXPEDIENTE Nº51411 “MARTHA SUSANA CARDONA CATALA DE MARSALA —
MATRICULA Nº 50646 Y OTROS S/PRESUNTA LESION LEYES 20.091 Y 22.400 Y
NORMATIVA REGLAMENTARIA DICTADA EN CONSECUENCIA”.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS
A/C DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
(DECRETO Nº1599/2010)
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dejar sin efecto los Artículos 1º, 3º y 4º de la Resolución Nº36.039.
ARTICULO 2º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº51.411
respecto del Sr. Gonzalo Damián GONZALEZ (D.N.I. 24.912.234) hasta tanto comparezca a estar a
derecho.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispues-
ta en el Artículo precedente y dejará constancia expresa, en los registros, del impedimento respecto
del Sr. Gonzalo Damián GONZALEZ (D.N.I. 24.912.234), para el hipotético caso que el involucrado
procure la obtención de la matrícula.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese al domicilio, sito en Carril Barriales
Nº1191 (C.P. 5573) —JUNIN— MENDOZA y publíquese en el Boletín Ocial. Fdo. Lic. JUAN AN-
TONIO BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros a/c de la Superintendencia de Seguros de la
Nación (Decreto Nº1599/2010).
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 23/09/2011 Nº121049/11 v. 23/09/2011
#F4259623F#
#I4259625I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 36.100 DEL 19 SEP. 2011
EXPEDIENTE Nº54.096
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase con carácter general y de aplicación uniforme para todas las enti-
dades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remol-
cados que obran como Anexo I de la presente Resolución en reemplazo de las establecidas por la
Resolución Nº35.864.
ARTICULO 2º — En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cober-
tura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transporta-
dos exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado “SORC - Póliza Básica
del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” del Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Cuando se otorgue la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto la
entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar la cobertura que obra en el apartado “CGRC
- Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario” del Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Au-
tomotores y/o Remolcados podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con
las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I de la presente resolución.

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