Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente S 107308

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.308, "Seguros de Depósitos S.A. contra A. y Cía. S.A. y otros. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín modificó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia disponiendo que los intereses devengados a partir del 3 de febrero de 2002 se deberían liquidar a la tasa pactada en tanto no superen la tasa activa, es decir la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por operaciones de descuento a 30 días (arts. 622 y 953, C.C.) y que el monto resultante de la pesificación con más el C.E.R., no podría superar el monto de la deuda en dólares conforme su cotización al tipo de cambio vendedor en el mercado libre, vigente el día anterior al de la fecha de pago, supuesto en el cual se tomaría dicho monto como capital (v. fs. 811/816).

Se interpuso, por la codemandada "El Balón S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 829/832 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín modificó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia en orden a la fijación de la tasa de interés aplicable al caso (v. fs. 811/816).

    En sustento de su decisión postuló la alzada que no correspondía aplicar el coeficiente solicitado por la demandada (4%) a toda la extensión de la mora, ya que la remisión a los intereses pactados en el contrato venía impuesta por el pronunciamiento dictado el 6 de septiembre de 2000, impidiendo el principio de cosa juzgada variar lo allí decidido (v. fs. 812).

    Aclaró el magistrado que diversa era la situación de los intereses devengados a partir del 3 de febrero de 2002, pues en dicho punto la sentencia de primera instancia modificó inesperadamente su propia decisión, sin ningún fundamento explícito (v. fs. 812 vta.).

    Así, basándose en el principio de equidad y ponderando que los deudores habían obtenido un importante beneficio como consecuencia de la pesificación de la deuda, resolvió que los intereses a partir de aquella fecha se liquiden a la tasa pactada en tanto no superen la tasa activa, es decir la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por operaciones de descuento a 30 días (arts. 622 y 953, C.C.; v. fs. 813/814).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada "El Balón S.A." mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 y de doctrina legal que cita. Hace reserva de caso federal (v. fs. 829/832 vta.).

    Esencialmente cuestiona la recurrente la tasa de interés fijada por la Cámara, requiriendo que se aplique el máximo legal previsto (4%) conforme lo establecido por el superior tribunal nacional en la causa "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (expte. M.2771.XLI., sent. del 26-XII-2006).

    Al respecto expone que hubiera correspondido recomponer toda la obligación y no una parte de ella, pues la conversión de la moneda a pesos con más la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) sin modificar los intereses convenidos hace que todo el peso de la crisis sea afrontada por el deudor.

    Finalmente cuestiona que la parte dispositiva del fallo haya impuesto las costas al apelante, cuando contrariamente- en los considerandos las había establecido en el orden causado.

  3. El recurso ha de prosperar con el siguiente alcance.

    1. De las constancias incorporadas en la causa se infiere que en los presentes se persigue el cobro de una deuda que alcanza la suma de trescientos veinticuatro mil dólares estadounidenses (U$S 324.000) provenientes de un contrato de refinanciación de pasivo societario, garantizado con hipoteca, el cual fue otorgado el 30 de diciembre de 1996 por Banco Crédito Provincial S.A. a favor de "A.S.A." y con la garantía solidaria de "El Balón S.A." y R.S. (v. fs. 121/137 y 142/146).

      De lo dispuesto en la resolución 742/97 del Banco Central de la República Argentina, su Anexo II, del contrato de transferencia de activos y pasivos celebrados entre "Banco Crédito Provincial S.A." y "Mercobank S.A." y de la constitución del Fideicomiso con "Promotora Fiduciaria S.A." surge la legitimación invocada por la actora (v. fs. 6/120).

    2. Encuentro indispensable efectuar una aclaración liminar, en virtud de...

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