De los seguros

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492 a 557. (DEROGADOS.)

La ley 17.418 (B.O. 6/9/67) que insertamos en el Apéndice, en su artículo 163 dispone: a) Que regirá a los seis meses de su promulgación (por ley 17.661 prorrogóse hasta el 1/7/68 su entrada en vigencia); b) Que desde esa fecha quedarán derogados los artículos 492 a 557 y los artículos 1251 a 1260 del Código de Comercio, y la ley 3942; c) Que en la primera edición oficial,

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se reemplazarán los artículos derogados, con los artículos 1 a 162 de la mencionada ley 17.418.

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