Seguros
| Páginas | 341-361 |
| Autor | Matilde Zavala de González |
SEGUROS
COMPETENCIA
A. Ineficacia de una prórroga por abuso de derecho; B. Re-
nuncia al fuero federal.
DECLINACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA COBERTURA
La aseguradora debe invocar todas las causales.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
A. Condición de que se haya privado el derecho a percibir
haberes; B. Impedimento para realizar cualquier tarea re-
munerativa.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONTRA LA ASEGURADORA POR EL
ASEGURADO QUE ACATÓ LA CONDENA
356 MATILDE ZAVALA DE GONZÁLEZ
La argumentación sobre que la incapacidad absoluta y per-
manente necesariamente aventa la posibilidad de desarro-
llar tareas o salir con éxito al mercado de trabajo, soslaya que
en la especie se trata de incapacidad parcial, así pudiera lle-
gar a un nivel elevado.
Además, resulta incompatible con el riesgo asegurado se-
gún el contrato, donde a la incapacidad se adiciona la condi-
ción de que posea efectiva incidencia en el despliegue de ac-
tividades productivas, por cuenta propia o ajena.
Si el riesgo se configurase, sin más, por una seria invalida-
ción permanente, con impedimento para realizar tareas de se-
guridad y defensa con portación de armas, obviamente la pri-
ma podría haber sido superior. El espectro es mucho más
rígido para el asegurado en cuanto al beneficio expectable (con
aptitud para incidir en el pago de una menor prima por el to-
mador del seguro).
Con lo cual se significa que una interpretación extensiva
del contrato y apartada de su tenor literal e inequívoco po-
dría conducir a un empobrecimiento injustificado de la asegu-
radora, al verse obligada a pagar indemnizaciones que, verosí-
milmente, no han tenido su correlato en la contraprestación
que recibió.
No se desconoce que en el contexto socioeconómico en que
vivimos hasta personas jóvenes, sanas y capacitadas no pue-
den acceder al mercado laboral; qué decir entonces a propósi-
to de las que tienen cierta edad madura y están afectadas de
severa invalidación.
No obstante y sin soslayar las facetas protectora y solidaris-
ta que tiene la contratación de los seguros colectivos por muer-
te o incapacidad, no cabría trasladar a las aseguradoras la asis-
tencia irrestricta de los asegurados, más allá de los términos
pactados en los respectivos convenios.
Aquellas características y la circunstancia de ser contra-
taciones de contenido predispuesto autorizaría, por ejemplo,
a que en toda hipótesis de duda se efectuase una interpreta-
ción en favor de los asegurados; no, en cambio, a distorsionar
los contratos, lo cual sería contrario al principio de autono-
mía de la voluntad (art. 1197, Cód. Civil) y, ampliando signi-
ficativamente los riesgos asegurados en virtud de aspiracio-
nes subjetivas del juzgador, muchas veces se conduciría a la
ruina a las aseguradoras. De tal manera y paradojalmente,
SEGUROS 355
de la contratación, así se habría consignado o, por lo menos,
no se habría insertado un aditamento a la incapacidad misma.
Otra interpretación queda rotundamente descartada: no
sólo por la adjetivación (cualquier actividad remunerativa)
sino, inclusive, por el agregado de que comprende la cumpli-
da por cuenta propia, y no únicamente en relación de depen-
dencia.
Lo expuesto abarca aun actividades de otro género en relación
de dependencia con el empleador que pactó el seguro, y también
las que pudieran concretarse por propia cuenta; por lo cual y
con mayor vigor no cabe circunscribir la problemática a las tare-
as específicas cumplidas en la vinculación con el tomador.
Un elevado grado de incapacidad (que supere el 66%) au-
torizaría a presumir que es determinante para desempeñar
cualquier actividad remunerada. Pero dicha presunción, ra-
zonable en muchos casos, no puede operar si media prueba,
emanada de expertos.
En el caso, hay consenso unánime de especialistas sobre
que, cualquiera sea la perspectiva, la incapacidad genera im-
pedimento para tareas de seguridad y defensa (inherentes a
la función policial con portación de armas), y no para otras.
Queda en pie pues la eventualidad, por ejemplo, de desple-
gar tareas administrativas de carácter rutinario y bajo control
de una autoridad, eliminando así esfuerzos físicos y responsa-
bilidades personales que pudiesen influir en el sistema cardía-
co. Tareas que son factibles no sólo en otro empleo, sino hasta
dentro del propio ámbito policial, según es público y notorio.
No parece atinado afirmar que los peritos han arribado a
tales conclusiones funcionales exclusivamente sobre la base
del porcentaje residual que implícitamente restaba a partir del
enunciado como incapacitante. Lo esencial es que, desde la óp-
tica de cualquiera de las patologías de las que cada uno se ocu-
pa, sólo determinada índole de actividades queda médicamente
prohibida, lo que por fuerza implica que otras son factibles.
Es exacta la reflexión a propósito de que, a los efectos del
seguro, la incapacidad no debe equivaler a postración total, y
que aun personas con serias invalidaciones (ceguera, altera-
ciones neurológicas, etc.) pueden cumplir algunas tareas. Pero
no es tal el supuesto de autos, donde el tema es mucho más
estrecho y, podría decirse, a la inversa: con exclusión sólo de
algunas, la actora puede desempeñar otras.
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