Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Noviembre de 2014, expediente COM 052948/2004

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 52948/2004 - SEGURIVIGBA S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado N° 16 – Secretaría N° 32 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y ponderando la reserva efectuada por la sindicatura en el proyecto de distribución de fs. 573 vta., se reducen a pesos dos mil trece ($ 2.013) los honorarios del síndico L.M. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267, 268, 271 y 272 de la ley 24.522).

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MATILDE E. BALLERINI ANA

  1. PIAGGI (en disidencia)

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C.D.D.. Ana

  2. Piaggi:

    Discrepo con mis distinguidas colegas en relación con la forma en que debe resolverse la presente cuestión sometida a estudio de este Tribunal.

    Los honorarios pueden ser conceptuados como la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión. El derecho a la fijación de estos estipendios tiene indudable rango constitucional, pues está amparado por las garantías que brinda la Carta Magna a la propiedad (arts. 14 y 17), igualdad (arts. 16 y 75:19), razonabilidad (arts. 28 y 31) y al afianzamiento de la justicia.

    Es por este motivo que considero que en supuestos como el de autos la Sala debe volver a su primigenio criterio en el que los honorarios a Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA regular en el marco de un proceso falencial no puede prescindir de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

    Es que mediante la misma el legislador ha querido asegurar una retribución justa a los letrados y funcionarios de la quiebra liquidativa, fijando un mínimo retributivo con independencia de las contingencias porcentuales en las quiebras de poca monta.

    El establecimiento de honorarios mínimos fijos, no atados a cálculos porcentuales, no resulta extraño a los sistemas arancelarios no...

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