Seguridad - Ortega Gil

Mendoza, 17 de agosto de 2016. Visto: El Sumario Administrativo Nº 2585-I-2012-00107 caratulado, "SUBCOMISARIA COQUIMBITO E/ ACTUACIONES ADM. Nº 09/12 REUNIDAS EN AV. INFRACCION LEY 6722/99. INVOLUCRADO: AUX. P.P. DAMIAN EXEQUIEL ORTEGA GIL.-" seguidos en Inspección General de Seguridad, contra el Efectivo Policial Damián Exequiel Ortega Gil, y; Considerando:…; Resuelve: Artículo 1ro.- Fijar fecha y hora de audiencia para el día 09-09-2016, a las 06.00 hs. a fin de requerir en Declaración Indagatoria Administrativa al Aux. P.P. Damián Exequiel Ortega Gil, DNI. 32.880.662, haciéndole saber que conforme Resolución Nº 425/15 del Directorio de la Inspección

General de Seguridad, su conducta en el presente Sumario Administrativo ha sido encuadrada como trasgresión "prima facie" al art. 100 inc. 3, en función con los artículos 43 inc. 3, 4, 10; todos de la ley 6722/99, toda vez que: se inician con un acta labrada en fecha 08 de noviembre de 2012 en la Sub Comisaría de Coquimbito, Maipú, y recibidas en esta Inspección para fecha 14 de noviembre de 2012, en la que se dejó asentada la situación suscitada con el Auxiliar P.P. Damián Exequiel Ortega Gil, respecto de licencias por problemas de salud que no habrían sido justificadas. Que según se hace saber el funcionario policial habría sido atendido en un nosocomio por haber sufrido un esguince un de tobillo, y por el que se le indicó tres días de licencia. Posteriormente informó que habría sido atendido por otro profesional de la salud, quien le indicó licencias por enfermedad de 12, 10, 14, 06, y 07 días. Que transcurridas las licencias no retornó a trabajar por lo que fue citado formalmente para reincorporarse. Que informa la Oficina de Asistencia al Policía tendría el alta de la A.R.T. a partir del 26/09/2012, sin tener registros posteriores de las licencias por enfermedad. Que habiendo hecho contacto con el uniformado éste explicó que tenía problemas personales por lo que no podía

retornar por el momento al trabajo, por lo que formalmente se le emplazó a presentarse a trabajar en la dependencia para fecha 07 de noviembre de 2012 y justificar los partes. No concurrió para la fecha señalada, pero habría concurrido ese día al Htal. Militar en donde le habrían otorgado licencias entre los días 02/11 y 13/11/2012. Que se le comunicó al efectivo que debía retornar de inmediato al trabajo. asimismo desde Sanidad Policial se le informó que no tenían ningún parte médico que justificara la dolencia aducida...

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