Seguridad - Morales Alvarez

Ref. Expte. 1411-D-2015-00213. Mendoza, 2 de octubre de 2015. Visto: el informe de fs. 33 en la que personal de la Comisaría Segunda de la Provincia de San Luis respecto del Domicilio del Sumariado Eduardo Daniel Morales se encuentra sin moradores. Que, corresponde notificar al sumariado conforme las previsiones establecidas por el artículo 152 de la Ley 3909 a los efectos de asegurar su derecho de defensa. Que, asimismo corresponde citar a que preste declaración indagatoria administrativa al citado para el día 16/10/15 a las 8.00 hs. sito en Montecaseros 1474 de Ciudad Mendoza. Hágase saber que el Directorio de la Inspección General de Seguridad mediante Resolución N° 129/15 del Directorio de la Inspección General de Seguridad se ordena la apertura de Sumario Administrativo: imputándole a "prima facie" el artículo 8 incs. a), b), k) y l) de la Ley 7493 al SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCS EDUARDO DANIEL MORALES ALVAREZ DNI 20.112.783, de demás circunstancias personales agregadas en autos. Acto seguido se le hace saber al encartado el hecho atribuido toda vez que: Surge de las presentes actuaciones administrativas surge que el encartado registra inasistencias sin justificar desde el día 01/01/15 al 30/04/15. Habiéndose notificado las previsiones establecidas en el artículo 48 de la Ley 7.493 obrante dicha constancia a fs. 2 acompañando el informe labrado por el Sr. Coordinador de Recursos Humanos del Servicio Penitenciario Provincial Contador Alcaide Mayor Fabricio Conill De este modo quedando configurado el Abandono de Servicio del encartado. Habría infringido el Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario, por incurrir en inasistencias injustificadas. Prueba de cargo: 1: A fs. 2 Carta Documento N° 31180052 del Correo Argentino fecha 16/02/15 donde el Alcaide Mayor Enzo Quiroga intimó a que se presente a regularizar su situación en los términos del artículo 48 de la Ley 7.493. 2. Publicación Boletín Oficial de fecha 06/03/15 también notificando las previsiones del artículo 48 de la Ley 7.493. 3...

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