Seguridad - Flores Vallejos

Inspección General de Seguridad. Sumario Administrativo N° 4512-F-2008. Mendoza, 05 de enero de 2016. Artículo I) Atento a las constancias de autos, y en especial lo informado a Fs. 261/264, 265/266 y Fs. 268, notificar al Agente P.P. FLORES VALLEJOS, ROBERTO ADRIÁN que por Disposición del Honorable Directorio de esta Inspección General de Seguridad sita en calle Montecaseros N° 1474 Ciudad de Mendoza se ha ordenado el inicio de formal sumario administrativo en su contra, por haber infringido con su conducta "prima facie", el Régimen Policial Provincial de la Provincia de Mendoza, (Ley 6722/99 y su modificatoria Ley 7067/02) por las razones de hecho y de derecho descriptas a continuación, tramitando dichos autos bajo el N° 4512-F-2008-00106 caratulados "Interrupción de Medida de Recorte de Haberes". Artículo II) Hacerle saber que por Resolución N° 112/14 de fecha 06 de mayo de 2014 y Resolución N° 175/15 de fecha 26 de mayo de 2015, ambas del Directorio de la Inspección General de Seguridad, su conducta ha sido encuadrada como trasgresión "prima facie" al Artículo 100 inc. 3°, en función de los Artículos 70 y Artículo 43 incisos 3°) y 4°) todos de la Ley 6722/99 y su modificatoria, Ley 7067/02. Artículo III) Informarle la conducta endilgada en el Sumario Administrativo 1205/I/2011 al Agente P.P. Flores Vallejos, Roberto Adrián, consistente en: "Que se da inicio a estos obrados mediante solicitud del efectivo policial Flores Vallejos, Roberto Adrián, a través de representante legal, quien se presenta solicitando que se interrumpa la resolución que ordena la suspensión del goce de haberes, y que se ordene que ciertos hechos denunciados en la misma presentación sean considerados actos de servicios. Así para fs. 9 el Dpto. de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Seguridad, le responde mediante Nota a este efectivo policial, aclarando que la notificación practicada lo fue a los efectos de que tomara conocimiento de que cuando agotara los dos años de Licencia por Enfermedad se encontraría comprendido en la situación de Baja Obligatoria, Art. 58 inciso 3, situación que es independiente del beneficio previsional que le pudiera corresponder. Que a Fs. 33 obra constancia de la Dirección de Recursos Humanos sobre la situación de revista del encartado para fecha 12 de octubre de 2010 siendo que el mismo se encuentra en Disponibilidad por Enfermedad desde el 07/02/2007. Que a Fs. 38 obra informe de médicos de Sanidad Policial, por el cual al...

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