Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2021, expediente CNT 020122/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 20122/2016/CA1
AUTOS: “SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. C/ VINCI,
N.V. S/ CONSIGNACION”
JUZGADO NRO. 38 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
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La decisión de fs. 250/252 es apelada por SEGURCOOP
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. conforme los términos expresados en el memorial agregado a fs. 261/268, presentación que recibió la oportuna réplica de la parte trabajadora a fs. 270/271. Asimismo, a fs. 255/260 y a fs.
254, la representación letrada de la ex empleadora –por sí- y el Sr. P. contador, respectivamente, apelan los honorarios que fueron regulados a su favor, por considerarlos reducidos.
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Memoro que los presentes actuados trataron, por un lado, de una acción de consignación de certificados de trabajo, iniciada por Segurcoop Cooperativa de Seguros Ltda. contra V.N.V.. En el responde, la parte trabajadora reconvino y reclamó el pago de sumas de dinero en concepto de diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de la desvinculación y originadas a raíz de una incorrecta categorización durante la vigencia de la relación laboral. La Sra. V., se desempeñó a las órdenes de Segurcoop Cooperativa de Seguros Ltda desde el 16/7/2007
hasta el 20/1/2016, oportunidad en que la empresa decidió su desvinculación sin causa, abonando sumas en concepto de liquidación final por el distracto,
conforme la categoría laboral “Grupo II” CCT 264/95 (Seguros). Ante la alegada reticencia al retiro de los certificados de trabajo confeccionados Fecha de firma: 17/02/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
conforme lo dispone el art. 80 LCT, la empleadora accionante dedujo la acción por consignación. A su turno, como se indicó anteriormente, la Sra.
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reconvino a fin de obtener la cancelación del crédito a su criterio existente, cuya suma estimó en la demanda, derivado de la insuficiente liquidación final que se le abonó, toda vez que, afirmó, pese a hallarse categorizada como “grupo II” CCT 264/95, su encuadre resultaba incorrecto en tanto que, por las tareas asignadas que desempeñara, correspondía se la considerase como “Grupo III” del texto convencional. La Sra. V. incluyó en su pretensión la reparación del daño moral que dijo haber sufrido por hostigamiento y acoso laboral -mobbing- en ocasión de la prestación de servicios.
El Sr. Juez de la instancia anterior, previo examen de los elementos incorporados en el proceso (en particular, las declaraciones de los testigos, la revisión del CCT aplicable, los informes periciales contable e informático) decidió, en primer término, receptar –en lo principal- la acción de reconvención, porque consideró avalados por la prueba rendida los extremos de hecho sostenidos por la Sra. V. respecto a la existencia de una irregularidad en el registro de la categoría de revista. En cambio, respecto al planteo sobre la existencia de mobbing y acoso laboral, el tramo de la pretensión de la trabajadora fue desestimado, porque el a quo estimó que no surgía acreditada la exposición de la Sra. V. a situaciones de violencia laboral, por lo que juzgó improcedente el reclamo por daño moral. Las sumas por las que fue condenada SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS
LTDA. se determinaron en la liquidación que el anterior juzgador practicó a fs. 251 in fine, capital al que resolvió adicionar de los intereses de las Actas de esta CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17). La acción por consignación fue rechazada en origen, porque el colega de la instancia anterior consideró que los documentos con los que la parte empleadora intentó que se considerase satisfecha su obligación no alcanzaban para tener por cumplido lo normado por el art. 80 LCT. Las costas del juicio fueron impuestas a cargo de Segurcoop Cooperativa de Seguros Ltda.
Fecha de firma: 17/02/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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