Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 077533/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.816

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77533/2014

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “SEGURADO, F.A.C. INDUSTRIA DE

MATERIALES SINTÉTICOS S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs. 269/270 y fs. 271/272, respectivamente, que merecieron réplica a fs.

277.

Asimismo, la parte demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, y la representación letrada de la parte demandada apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos (ver fs. 270).

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada, toda vez que el planteo Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

articulado no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el artículo 116 de la L.O. y, por ende, dista de constituir una verdadera expresión de agravios en los términos de la citada norma adjetiva.

Lo digo porque, a poco que se repasa la lectura del escrito recursivo, se advierte que el mismo consiste en una simple manifestación de disconformidad y desacuerdo del recurrente con la decisión cuya revisión se pretende, en tanto no se esgrime un embate concreto, y una crítica razonada y pormenorizada que permita a este Tribunal advertir la existencia de un error en el pronunciamiento o el desacierto de lo allí resuelto, de modo tal que se vea habilitada la instancia revisora. Vale decir, el apelante omite indicar, de modo preciso y autosuficiente, cuál o cuáles serían los extremos erróneamente valorados por el sentenciante para fundar su decisión, ni cuáles pruebas, concretamente, habría omitido merituar para resolver en sentido contrario a lo que ha sido decidido.

R. en que la queja se vierte de modo por demás precario, asentándose en simples y dogmáticas afirmaciones aisladas sin la debida concatenación y autosuficiencia que debe reunir el recurso de...

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