Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 061009248/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SEGURA, S.E. c/ BANCO MACRO S.A. s/

EMERGENCIA ECONOMICA”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SEGURA, S.E. c/ BANCO MACRO S.A. s/ EMERGENCIA ECONOMICA

(Expte. N° FCB 61009248/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario, deducido por la dirección letrada de la parte actora, en contra del proveído de fecha 5 de septiembre de 2016, dictado por el señor Juez Federal de Primera Instancia, de V.M., Provincia de C., que en lo pertinente dispuso: “... apruébese la planilla de liquidación obrante a fs.

57. 2) Respecto a la actualización de planilla requerida, atento a las constancias de autos de las que surge la negligencia en el actuar de la parte acora para efectuar la notificación de la misma, y de conformidad al principio de buena fe y a la Teoría del Esfuerzo Compartido sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia, a lo solicitado: no ha lugar ...

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación subsidiario, deducido por la dirección letrada de la parte actora, en contra del proveído de fecha 5 de septiembre de 2016, dictado por el señor Juez Federal de Primera Instancia, de V.M., Provincia de C., que en lo pertinente dispuso: “... apruébese Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #4170876#190666119#20171031092813604 la planilla de liquidación obrante a fs. 57. 2) Respecto a la actualización de planilla requerida, atento a las constancias de autos de las que surge la negligencia en el actuar de la parte acora para efectuar la notificación de la misma, y de conformidad al principio de buena fe y a la Teoría del Esfuerzo Compartido sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia, a lo solicitado: no ha lugar ...”.

  2. Las quejas de la accionante, obrantes a fs.

    65/70vta., se circunscriben a su discrepancia con el aludido decreto, que rechaza el pedido de actualización de la planilla de capital, privándolo de percibir sus acreencias, que por sentencia firme le corresponden, al día de su efectivo pago. Así, sostiene que dicho proveído, “... se aparta de la normativa vigente respecto de las normas procesales de actualización de planilla y lo que es más grave aún, se aparta de su propia sentencia, por medio de la cual ordenó en su considerando 2) última parte el que textualmente dice: “... que la devolución de los depósitos originariamente retenida debía realizarse ajustando tales montos por el C.E.R., hasta el momento de su pago, con más una tasa de interés del 4% anual, no capitalizable (cons. 15° a 18° ) ...”...” (resaltado en el original).

    Por otra parte, si bien discrepa con el hecho de que su parte haya sido negligente para efectuar las notificaciones, ello no constituye –a su entender-, fundamento fáctico y jurídico para rechazar la actualización de su planilla de fs. 62/63, en base al “... principio de la buena fe y la teoría del Esfuerzo Compartido sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ...”.

    En síntesis, refiere que es la entidad bancaria demandada la que se encuentra en mora en el cumplimiento de la sentencia, Fecha de firma: 31/10/2017 no puede seguir beneficiándose por lo que con un pago desactualizado de la Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #4170876#190666119#20171031092813604 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SEGURA, S.E. c/ BANCO MACRO S.A. s/

    EMERGENCIA ECONOMICA”

    deuda, cuando el tiempo transcurrido lo es por el obrar contumaz de aquella, en el incumplimiento de la sentencia firme y consentida, y no por negligencia de su parte, como lo afirma el Inferior. Pide la revocatoria del aludido proveído de fs. 64, y se admita la actualización de la planilla interpuesta en estos autos.

    Corrido el traslado de ley, la demandada no hizo uso de su derecho a contestarlo, como surge del certificado de fs. 77, quedando los autos en situación de ser resueltos.

  3. Previo a todo, cabe recordar que estos autos se iniciaron el 17/11/2011, con la demanda del señor S.E.S. –fs. 5/13 y fs. 14-, en el marco del “corralito financiero”, en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR