Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 046821/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

Exp. 46821/2017/CA1 “SEGURA SALGADO, A.S. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “SEGURA SALGADO, A.S. c/ EN –

M INTERIOR OP Y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 114/118, la señora juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano peruano A.R.S.S. y, en consecuencia, confirmó las disposiciones recaídas en el expte. SDX 47922/12 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”).

    Impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Para así resolver, señaló –respecto de la inconstitucionalidad del decreto 70/17 por la implementación del procedimiento sumarísimo–, que compartía los argumentos de la Sra. Fiscal en cuanto era inoficioso su tratamiento, toda vez que el actor no había acreditado la afectación a la garantía del debido proceso a los fines de ejercer su derecho de defensa y se había efectuado control judicial suficiente (v. dictamen de la Fiscal Federal, apartado IV punto a, y V, fs. 110vta./112).

    Entendió que las normas de índole procesal son de aplicación inmediata, razón por la cual el carácter instrumental del procedimiento migratorio especial sumarísimo se implementaría a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, indicó que el derecho de fondo debía ser analizado en los términos de la ley 25.871 –y su decreto reglamentario 616/10–, vigente al momento de los hechos.

    Sostuvo que la situación del extranjero en el caso de autos –

    condenado por el Tribunal Oral de Menores nº 3 de la Capital Federal por el delito de robo con armas en grado de tentativa a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable, mediante el uso de un arma de fuego y con la participación de un menor de 18 años de edad en grado de tentativa, el cual concurrió en forma real con el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal– encuadraba en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30172309#201164231#20180314125215457 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

    Exp. 46821/2017/CA1 “SEGURA SALGADO, A.S. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

    Ello así, teniendo en consideración los hechos y la prueba aportada, concluyó que el recurrente no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la demandada en las disposiciones cuestionadas, actos que se ajustaban a derecho por cuanto se había configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causal para denegar la solicitud de residencia y ordenar la expulsión del territorio nacional.

    En consecuencia, entendió que el actor infringió la ley migratoria, que no se advertía ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM, y que se respetó el procedimiento administrativo migratorio en el caso de autos. Por tal razón, entendió que correspondía –a la luz del acotado margen de actuación– rechazar los agravios esgrimidos al respecto y confirmar los actos administrativos impugnados.

    Finalmente, respecto a la vulneración del principio non bis in ídem, previo a citar doctrina y jurisprudencia, concluyó que la condena penal –

    cinco años de prisión, accesorias legales y costas por el Tribunal de Menores nº 3 de la Capital Federal– y la sanción de naturaleza...

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